3 jun 2008

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS - PARTE 2

Dedicado a mi amigo Roberto Gargarella


(VER LA PRIMERA PARTE AQUÍ)


II. ¿QUÉ ES ESO DEL JURADO, SI EN ESTE CASO NI PINTÓ?

Cierto, muy cierto, el jurado, en este caso, ayudado por nuestro querido colega abogado, resignó su poder y con él, todo el sentido de la institución, y vean ustedes el bolonqui que se armó. Es precisamente, la ausencia del jurado, la que nos habla de él, de su poder, de su deber y de cómo debe ser su integración.

No caemos en anacronismo si sometemos a las reglas y valores de nuestro presente a los hechos contados por los ministros que integraban la Suprema Corte de Newgarth en 4300 —optimista Fuller, ¿no?—.

Cómo adelantamos, la presencia del abogado en el jurado es lo que determina la propuesta del engendro del "veredicto especial" (o "no veredicto"), sumado a la decisión previa de un fiscal —también abogado, asumimos— un tanto falto de entrenamiento en eso del uso de la discreción para investigar y perseguir.

En un Seminario en Vaquerías —que hicimos con Ferrajoli y con Roxin unas veinte personas, casi todas de la cátedra de Julio Maier—, cuando Roxin justificaba un caso absurdo en el cual alguien había terminado condenado por el hecho de un tercero, todo muy bien adornado con la teoría de la imputación objetiva, Ferrajoli tímidamente preguntó: "¿Y a quién se le ocurrió procesarlo?". Creo que fue la única pregunta sensata que hicimos en toda la mañana, especialmente porque no tuvo respuesta.

Veamos ahora las consecuencias de la decisión del jurado presidido por un abogado: el jurado abdica de su poder de erigirse en la última valla de protección entre los imputados y el poder penal del Estado. ¿Y de qué manera? ¿Tildándose?, así le trasladan su deber como doce ciudadanos a otros doce ciudadanos. Piues no, lo hace de la peor manera posible, Abdican de su poder y se lo ceden voluntarimente a aquél a quien es el único al que no se lo pueden ceder, esto es, el juez de distrito que necesita la autorización de ese grupo de doce ciudadanos sin la cual no puede imponer una pena. En ese momento, el sistema se hizo trizas.

Pero Fuller sigue su relato, como si nada de esto hubiera pasado...



CONTINUARÁ... (ver aquí
la tercera y última parte)

1 comentario:

Natalia P dijo...

Hola se que esta publicacion ya es vieja , pero resulta que tube q leer el libro de fuller para poder luego realizar una especia de sentencia incluyendo en lo posible jurisprudencia y me encuentro un poco perdida en mi opinion considero que no deberian haber sido condenados a muerte debido a que Wethmoore habia manifestado la voluntad de hacer efectivo el acto de matar a alguno para servir de alimento al resto. Considerando ademas el derecho a la vida propio de todas las personas no creo que ninguna persona ni aun siendo juez ni abogado esta capacitado de privar de tal derecho a los exploradores.

Ahora nose como puedo redactarla para que se asemeje a una sentencia ni tampoco se que jurisprudencia podria utilizar,
Espero en lo posible si podrias ayudarme?