9 dic 2008

LA CORTE DE MENEM

(Sobre la esterilización de los delincuentes)
Por Alberto BOVINO en La Corte de Menem. Parte 2 y ½, Revista “No Hay Derecho”, s.ed., Buenos Aires,
1991, N 5, p. 2.

Intentamos acercarnos a los nuevos miembros de la Corte ampliada, o la Corte de Menem, como ambiguamente la llaman algunos. No sabemos exactamente a qué se refieren, pero solo parecen caber las siguientes posibilidades: a) una simple relación temporal que une a los nuevos miembros y a su integración durante el gobierno de Menem; b) la Corte de Menem como la que dictará sus fallos de acuerdo con los intereses del gobierno, esto es, la que brindará la legitimación judicial de las medidas adoptadas por los otros dos poderes; y c) una última opción, metafórica ella, que aludiría a la corte que rodea y sirve al monarca. Obviamente, nosotros hacemos uso del término exclusivamente con relación al criterio temporal, es decir, la primera de las opciones mencionadas.

Este acercamiento podría realizarse mediante enfoques diversos. Así, podríamos ocuparnos de criterios tan disímiles como la edad de los nuevos ministros, su calidad como jugadores de tenis, su aptitud para copiar códigos cordobeses, su pertenencia a puestos anteriores en el poder ejecutivo, etcétera, etcétera, etcétera. Como vemos, los criterios pueden ser tan variados como inútiles. Por ello, nos hemos decidido por un criterio que resultará útil para predecir los futuros pronunciamientos, ya que creemos que los nuevos miembros son personas de profundas convicciones que se ocuparán de salvaguardar la independencia del poder judicial. Nos referimos a sus obras publicadas (libros, artículos, ponencias). Elegido el criterio, tuvimos que imaginar un método para conocer dichas obras. Una alternativa posible hubiera sido solicitar una entrevista con cada uno de ellos o pedirles un currículum, pero quedó descartada por la pérdida de tiempo que implicaría. Desechada la idea anterior, consideramos que consultando la biblioteca de la propia Corte podríamos obtener una buena muestra de la producción bibliográfica de nuestros ministros.

Comencemos con el presidente de la Corte: el Dr. Ricardo Levene. Autor de numerosas obras y promotor del juicio oral para todo el país, tal como lo indica uno de sus numerosos títulos: Hacia la gran reforma procesal penal. El juicio oral en todo el país. Pero intentemos descubrir qué clase de juicio desea. Si es cierto que un botón basta para muestra, veamos qué nos puede decir el artículo que se refiere a la nulidad de la sentencia de su proyecto, finalmente aprobado por el Congreso, y basado en el artículo 417 del código de Córdoba. En éste, Levene copia casi textualmente el artículo cordobés, olvidándose del inciso que se refiere a la prueba ingresada ilegalmente al proceso. Resulta llamativo que el prestigioso presidente de la Corte haya cometido un olvido que permita, entre otras cosas, incorporar prueba obtenida por medios ilícitos tales como confesión bajo torturas, allanamiento sin orden, detención y requisa sin motivos, etcétera, cuando hechos tales no son, desgraciadamente, nada inusuales en nuestra práctica policial.

Pero este olvido se le puede perdonar, dada su avanzada edad. Veamos entonces qué ideales sostenía cuando esaba en la plenitud de su edad. En un interesante opúsculo presentado en el II Congreso Latinoamericano de Criminología realizado en Chile, titulado Notas previas al estudio de la esterilización de los delincuentes, en colaboración con Raúl Marante Cardoso, después de transcribir opiniones como las del Reverendo Padre Carlos Brudehl, quien sostiene que “cuando la prosperidad de la sociedad esté disminuida por un aumento de deficientes mentales que no pueden ser combatidos por los medios ordinarios, la autoridad pública tiene el derecho de recurrir a la esterilización de los ineptos como medida de autodefensa”, llega a la conclusión de que “no es posible proponer o rechazar concretamente esa medida”. ¿No es hora de preguntarse si como “medida de autodefensa”, citando al reverendo, no sería posible proponer la esterilización de algunos juristas?

¿Qué podríamos decir del ministro Nazareno? Dados los parámetros de esta investigación, nada, pues en la biblioteca de la Corte ninguna ficha hace referencias a trabajos de ese ministro. Ello demuestra lo inútil del criterio elegido para predecir sus votos. Quizá en una disidencia o en un “por su voto” podamos desentrañar sus ideas acerca del derecho. El tiempo dirá. Y hablando de tiempo, éste parece haber transcurrido rápidamente desde que el ministro Moliné O’Connor escribió su última obra: La carga de la prueba en la excepción de falsedad de letra de cambio o pagaré, en JA, en agosto de 1968. Seguramente la falta de tiempo hizo que tal obra fuera sucinta, solo dos páginas. Pero a ello cabe agregarle otro artículo sobre cheques falsificados y resonsabilidad bancaria, de unas nueve páginas, y un libro, e colaboración con Vergara del Carril, sobre letra de cambio, pagaré y acción cambiaria. El problema es que sus interpretaciones de derecho común no nos permiten arriesgar un pronóstico sobre sus futuros votos relacionados con los grandes temas del derecho constitucional, por lo que nuevamente nuestro criterio se ha demostrado infructuoso para poder predecir los votos de los nuevos ministros.

Ante nuestros dos sucesivos fracasos para aplicar el criterio tantas horas meditado, nos damos por vencidos, abandonamos aquí, en este preciso ministro, y hemos decidido que es preferible sentarse a esperar los pronunciamientos de la Corte de Menem antes que intentar predecirlos. Quizá el propio Menem, sentado, pueda predecirlos mejor que nosotros. Sólo resta esperar que fallen.

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