5 may 2009

JUSTICIA SECRETA II

DOS MIRADAS DESDE EL DERECHO


Publicado en Página/12, ver las notas aquí.



LA CULPA NO ES DEL "CHANCHO"

Por Alberto Bovino
La Corte Suprema ha dicho en la acordada 29/08 que “ninguna de las normas que [la] componen podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”. Paradójicamente, no pueden interpretarse de otro modo, porque no “reglamentan” nada, sino que restringen el ejercicio del derecho a obtener, difundir y recibir información.
El Tribunal Federal 5 –Gordo, Farías y Obligado– ha sido duramente cuestionado por restringir la cobertura periodística de juicios de evidente interés público. Pero la principal responsabilidad que restringe el derecho a obtener, difundir y recibir informaciones e ideas es de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según la Convención Americana (art. 30), tales restricciones sólo se pueden realizar por ley del Congreso, con lo cual ellas deberían tenerse por no escritas. Este esquema permitió al Tribunal 5 dictar la infundada resolución referida a la televización del juicio.
Si bien es cierto que el tribunal fue mucho más allá en estas restricciones, se limitó a hacer lo mismo que la Corte. La Corte Suprema invocó los instrumentos internacionales para aprobar una acordada que no cumple con las exigencias de dichos instrumentos. El Tribunal 5 invocó la acordada de la Corte Suprema, a su vez, para no cumplir con los mandatos en ella establecidos.
Luego de citar precedentes inaplicables al caso, ofrecer ejemplos de derecho comparado que nada tienen que ver con estos juicios, y recurrir invariablemente a argumentos de pura autoridad, el Tribunal 5 dictó una resolución en la cual instrumenta un mecanismo para controlar al Poder Judicial y se lo encomienda a policías bajo sus órdenes. Impresentables. La Corte le dio de comer, y el Tribunal 5 comió.
Ver sólo la lectura de la acusación, el alegato y la sentencia es como leer el prólogo y el epílogo de un libro. La actividad probatoria es la parte central de todo juicio; no poder apreciar su producción impide realizar un análisis adecuado del contenido de la sentencia. ¿Qué es lo que pretenden ocultar?, ¿por qué el Poder Judicial inventa, construye y reconstruye mecanismos para mantenerse fuera del control republicano?





HERRAMIENTA DE CONTROL Y CONFIANZA

Por Alberto Binder

La publicidad de los juicios es tanto una garantía del imputado como una condición de legitimidad del funcionamiento de la Justicia penal. Es una de las grandes herramientas del control de esa justicia y de la construcción de confianza y fortaleza...


2 comentarios:

Unknown dijo...

Muchas gracias por la mención que hace usted por estos días de mi blog como "blog de la semana".

Sobre lo publicado en esta entrada, no hay mucho que agregar ya. A buen entendedor...
¡Da muchísimo miedo el fantasma de las falacias no formales agazapado y jadeante detrás de una resolución judicial!

Me gustaría, si está usted de acuerdo, intercambiar links permanentes entre nuestros blogs.
Le dejo mi correo: infaliblemente@gmail.com

Saludos

El Tolo dijo...

Lei ambas notas, y si bien veo una posicion mas critica de parte de ABV (no podian ser distintas iniciales?ja)creo que tambien la de Binder va hacia el mismo lado.
Quizas no encuentro la diferencia entre dos miradas desde el derecho, sino mas bien una misma mirada, una mas critica que la otra, donde se apunta a la no publicidad de juicios trascendentes para la sociedad.

Es interesante tambien la "cadena de referencias" cuando la corte refiere a instrumentos internacionales y el T5 refiere la acordada donde se invocan los instrumentos.
Algo asi vi tambien en un fallo que comente respecto al tema de extasis, cuando se hacen estas cadenas.

Saludos!