21 jul 2009

Un nuevo blog subversivo

Felicitamos a ambas instituciones





La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica han creado un blog conjunto: Sin Corrupción








Es bueno ver que dos instituciones trabajan colaborando entre sí. De ellas se ha dicho, con toda la majestad a la que nos tiene acosttumbrados nuestra justicia:

“… quiero dejar sentada una observación muy personal. Dada mi experiencia en el trato con las organizaciones como las que representan los señores letrados peticionarios, considero que las mismas pretenden constituirse en una suerte de ‘controladores’ de la actividad de los jueces (sólo requieren intervenir en causas particularmente notorias; luego solicitan acceder a nuestras declaraciones juradas; y en ocasiones promueven investigaciones contra los jueces, que ellos entienden que han obrado mal, ante el Consejo de la Magistratura); con lo cual entiendo que se desnaturaliza absolutamente el sistema procesal y aun la independencia judicial. Los controles jurisdiccionales de los jueces de primera instancia, son las cámaras de apelaciones, no particulares que representan organizaciones de dudosa representatividad (valga el juego de palabras)”.

Fue el 20 de mayo de 2008, el juez federal Octavio Aráoz de Lamadrid, en la causa nº 11.645/2004 caratulada “Secretaría de Transportes de la Nación y otros s/delito de acción pública”, cuando rechazó una solicitud de acceso a las actuaciones del caso.

19 comentarios:

Tomás Marino dijo...

¡A quién mier*a le importa la opinión de este tarado!. Un contenido brutalmente equivocado, arbitrario, innecesario y pésimamente redactado. Esa cita de Aráoz ya la leí en varias entradas y en varios blogs y no deja de generarme una bronca inmensa.

Ya agendé el nuevo blog.

No obstante ello, no dejes caer tu observatorio judicial. Que sigan las críticas che.

Alberto Bovino dijo...

Ésa es la idea, Tomás, que las hijadeputeces y brutalidades generen bronca.

Saludos y no te me enojes,

Anónimo dijo...

Alberto,

Si bien me parecio destacable el esfuerzo y trabajo que hacen estas organizaciones, creo que vale la pena mencionar que le estan pegando a Pastor por el simple hecho de ser "abogado de" (esto es se lo equipara al cliente) asi como tambien por haber aceptado el desafio de ponerse al frente de la policia de la ciudad y tratar hacer algo util de esa basura creada por Macri (por lo menos a mi forma de leer la realidad) cosa que me parecio bastante poco acertada.

Zaratustra dijo...

Me tienen arto los jueces.
Si cae granizo y se les raja el parabrisas dicen "no no así no, se viola nuestra independencia, imparcialidad, etc."

Hermano, todo bien, pero ser juez parece que es ser un burócrata con sensibilidades metahumanas.

O sea, que para que mantengan su ética intachable, deben tener cien mil millones de garantías MATERIALES.

¿Qué le podemos reclamar al pobre tipo que desde el llano lucha por un mango?

Ay, qué cosa eh.

Alberto Bovino dijo...

Estimado Anónimo:

No entiendo a qué te referís con "estas organizaciones". No sé quién le pegó por ser "abogado de", y sí me parece que su intervención en un asunto público como es su designación como capacitador de la policía de Macri puede y debe ser discutido y criticado. Gracias por tu opinión.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Alberto,

Antes que nada te aclaro que mi comentario anterior no fue con animo de critica ni nada por el estilo a ninguna de las dos instituciones.

Dicho esto, cuando me referi a ambas instituciones con como organizaciones fue porque ellas mismas en el segundo parrafo del post "cuando el pedido de vista molesta" asi lo hicieron (y como se que hay diferencia entre ong y asociacion civil pero siempre me queda la duda de cual verdaderamente es, preferi usar el sujeto que ellas mismas usaron).

Por otro lado, tal vez es idea mia pero cuando dicen en el mismo post "Dicha resolución fue apelada por uno de los imputados, un tal Jorge Cabrera, quien fue miembro asesor de la comisión técnica asesora encargada de evaluar a los oferentes. Cabrera cuenta con el patrocinio letrado del doctor Daniel Pastor -reconocido por su postura en contra de la imprescriptibilidad de los delitos por lesa humanidad-" me parece que se estan mesclando cosas con animo tendensioso (tal vez sea una lectura errada que hago yo).

De cualquier manera, estoy de acuerdo que es necesario discutir y criticar su designacion como capacitador de la policia macrista, pero creo que es positivo que se juegue a intentar aportarle algo a un proyecto que nos guste o no parece que esta aca para quedarse.

Saludos

Anónimo dijo...

Alberto Bovino, evidentemente existe en su interior un contenido de brutal resentimiento hacia la justicia.

Existen formas mas racionales de confrontar este tipo de decisiones que apelar (o promover) a simples insultos que no guardan proporcionalidad entre a) quien los profiere b) quien los recibe c) el tema que los genera.

Las formas, así como los dibujos, no dejan de ser medios de comunicación que cuando son mal expresados, se transforman en mamarrachos.

Dicho esto, entiendo que existen fundamentos válidos para que las organizaciones civiles y ong, no formen parte del proceso penal, y según entiendo, tu tienes dicho que no corresponden que participen, conforme se desprende del análisis que efectúas en la página 70 de "Principios Políticos del procedimiento penal"(Est. Del Puerto, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2005)

Saludos cordiales!
O.C.

Anónimo dijo...

Mi muy estimado anónimo:

Esto no es un expediente, y yo escribo como me da la gana. Cuando quiera y si da la cara hacemos un debate de fondo sobre la justicia argentina. Asumo que es Ud. judicial, aunque eso es irrelevante.

Creo que, como siempre, se cuestiona lo menos grave: lo que se dijo de lo que hizo un juez; no lo que el juez hizo.

Todavía estoy esperando los fundamentos válidos que menciona, y si acude a mi como argumento de autoridad, no solo es un argumento que no vale nada, si no que, además, yo no he dicho eso.

Eso sí, respetemos las formas y usemos correctamente el castellano. Atentamente

///erto Bovino

Alberto Bovino dijo...

///imado Anónimo O.C. (¿Opinión Consultiva?):

Efectivamente, en la página 70 del libro que cita, se habla de la publicidad del juicio, y no se menciona a las asociaciones.

Ese tema es tratado a partir de la página 103 y en ningún lado digo algo remotamente similar a lo que me atribuye.

Téngase presente para su oportunidad,

AB

————————

Estimado amigo Anónimo de las 16:56 y de las 23:57 del 22 de julio:

Mi pregunta sobre las asociaciones era sólo aclaratoria, y no me molesta la crítica, es más, me gusta discutir.

En cuanto a la mención a Pastor, creo que lo que se quiere señalar es que los imputados en este tipo de casos suelen tener excelentes abogados. Ésa es la lectura que yo le dí, y la tuya también es válida, en cuyo caso creo que compartiría tu opinión. Después de todo, ninguna persona u organización está libre de conductas que no nos parezcan correctas.

Saludos y gracias por la aclaración, y por favor no dejes de opinar libremente.

ABovino

Anónimo dijo...

Estimado A.B.

Los tratados internacionales hacen referencia a la publicidad en el proceso penal desde el punto de vista del imputado, es decir, como una garantía de quien es perseguido penalmente, no haciendo referencia -por el contrario- a la publicidad como principio político del procedimiento penal, lo cual, por otra parte se ve satisfecho por los organismos de control que actuan en el expediente.

Que quede claro que no defiendo al juez, ni mucho menos, trato de entender porqué es tan claro para ud. que tienen que participar (no ser parte), participar tomando vista del expediente con la sensibilidad de los datos de las personas que todavía son inocentes.

Póngale la vehemencia que crea necesaria, es su blog y ud. habla como quiere, y justamente por eso le pregunte lo que le pregunte. Si no respetara su opinión y su carrera, no estaría acá.

Si le molestó, pido disculpas.

Saludos

O.C. (otro convidado)

Vicky dijo...

Las publicidades que realmente quedan en el recuerdo son muy muy buenas, excelentes, o muy muy malas, desastrosas. A esos dos extremos apelan los publicistas para "marcar" a fuego la memoria del público.

Evidentemente Araoz de Lamadrid también hizo uso (y abuso) de ese recurso para expedirse, como no se le ocurrió algo muy bueno, excelente, optó por el otro extremo.

He aquí el resultado. He dicho.

Saludos, AB!

Alberto Bovino dijo...

Estimado Otro Convidado:

Es cierto, me molesté, y mal, así que me disculpo. No creo que sea cierto lo que Ud. dice. En primer lugar, en el mismo texto que Ud. cita de mi libro dice:

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en
su art. 10 que toda “persona tiene derecho… a ser oída pública-
mente … para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal”. El art. 25 de la Declaración Americana de los De-
rechos y Deberes del Hombre dispone que toda “persona acusada
de delito tiene derecho a ser oída en forma … pública”. La Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos obliga a los Esta-
dos parte a cumplir con la exigencia de publicidad en su art. 8.5:

“El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario
para preservar los intereses de la justicia”158. Estos tres docu-
mentos sólo hacen referencia al principio de publicidad desde el
punto de vista del imputado, es decir, como garantía que protege
a quien es perseguido penalmente.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cam-
bio, también regula el principio atendiendo al público que asiste
a la audiencia. Su art. 14.1, dispone:

Hasta ahí lo que dice la página 70. Está claro que contrapongo lo que dicen los tres primeros instrumentos citados a lo que dice el Pacto Internacional.

En la siguiente dejo en claro que la regulación del Pacto atiende al interés del público y de la prensa.

Luego subiré una entrada más compelta sobre ese tema, a ver si con eso mi opinión queda más clara.

Saludos,

AB

Anónimo dijo...

Estimado Alberto Bovino,

Evidentemente me equivoqué, y, sinceramente, me alegro por ello, me retracto como corresponde, y pido disculpas por la mala interpretación.

Sin embargo, voy a perseverar en el tema -en breve-, porque aún no veo tan clara la participación que ACIJ y CIPCE dicen que deben que tener para lisa y llanamente "generar mecanismos de recuperación de activos".

Saludos,

O.C.

Vicky dijo...

Las agrupaciones, según "Anónimo" le están pegando a Pastor...discípulo y ex-socio de Maier, quien a su confirmó la calificación del jurado del Consejo de la Magistratura que obtuvo Aráoz de Lamadrid (10/100 = 1).

Será por eso que está un poco molesto con las organizaciones?

Mmmmm....ahhhhh, puede ser, no?

Vicky dijo...

Las agrupaciones, según "Anónimo" le están pegando a Pastor...discípulo y ex-socio de Maier, quien a su confirmó la calificación del jurado del Consejo de la Magistratura que obtuvo Aráoz de Lamadrid (10/100 = 1).

Será por eso que está un poco molesto con las organizaciones?

Mmmmm....ahhhhh, puede ser, no?

Anónimo dijo...

Alberto,

Gracias por la respuesta y mas que seguro que seguire pasando por este maravilloso blog para deleitarme con tus entradas.

Saludos, el anonimo de las 16:56 y de las 23:57.

Alberto Bovino dijo...

Vicky, insisto, no creo que le estén pegando a Pastor, y, además, el caso de Araoz y el caso en el que intervino Pastor son distintos, según creo. Saludos,

AB

Tomás Marino dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Tomás Marino dijo...

El proceso es una garantía para el imputado. Todo control que sobre él se haga no parece más que reafirmar y perfeccionar esa garantía. Negar ese control, aminorarlo, reducirlo o seccionarlo —a través de la reducción de la publicidad— siempre redundará en un perjuicio para el procesado. Perjuicio real o potencial.

No me cierra el argumento que apela a la protección de los "datos sensibles" de los "todavía inocentes" para negar el acceso a las constancias de una actividad estatal; de igual manera, no descarto que haya organizaciones que, arrogándose la bandera de la justicia y el control, tengan una mirada tendenciosa o criticable sobre una determinada actuación judicial.

Pero la existencia de una cosa -organización criticable- no tiene por qué afectar la otra -publicidad de la actividad del estado-.