22 nov 2012

PRIMER DÍA: JUICIO POR LISANDRO BARRAU




PRIMERA AUDIENCIA



Jueves 22 de noviembre, 9:45 de la mañana, en la mesa de entradas del Tribunal Oral Nº 15, nos presentamos a la audiencia. Nos piden las credenciales y avisamos que nos vamos a tomar un cafe. Volvimos a las 10:15 y aún no pasaba nada. Pero allí nos encontramos con Manuel y Felicitas Barrau, hermanos de Lisandro.

Finalmente, cerca de las 11:15 comenzó la audiencia. Se dio lectura a los dos requerimientos de elevación a juicio —fiscal y querella—. Acto seguido, el tribunal preguntó a las partes si había alguna cuestión preliminar.

La defensa planteó como cuestión preliminar la nulidad absoluta del secuestro del arma, del peritaje que se hizo con ella, y de todos los actos procesales que de allí derivaron.

A continuación hizo "reserva" respecto de dos cuestiones:

1) La reformatio in peius, según su opinión, solo permitía juzgar a Tarditti por homicidio culposo, pues debía tenerse en cuenta la "sentencia originaria". Agregó luego una serie de consideraciones referidas a la valoración de la prueba que, según ellos, determinaba que se trataba de un hecho culposo.

2) Plantearon que por la prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in idem), Tarditti no podía ser juzgado nuevamente.

Finalmente, consintieron en la incorporación por lectura de toda la prueba producida en el juicio que la Casación había declarado nulo.

En ese momento el fiscal pidió un cuarto intermedio de una hora. Adherimos y nos concedieron media hora. En el tribunal nos facilitaron el expediente pues no lo habíamos llevado completo. Corroborado los datos que necesitábamos, se reinició la audiencia.

La querella solicitó lo siguiente:

1) Que se rechace la nulidad planteada pues ya había sido planteada y resuelta en sentido negativo en la etapa de preparación del debate del primer juicio. Dado que la sentencia de Casación solo había anulado la sentencia del tribunal de juicio Nº 28, y los actos del debate, lo resuelto en la preparación del debate eran actos válidos. Por ende, no se podía pretender que se discuta nuevamente la cuestión ante un tribunal de juicio.

2) Frente a la reserva referida a la reformatio in peius aclaramos que la sentencia de Catucci y Bisordi condenando a Tarditti sin reenvío había sido revocada por la Corte Suprema, quien remitió a Casación nuevamente para que resuelvan el recurso dado el hecho de que había sido revocada la primera sentencia de la Sala I. Por lo tanto, solo podían tenerse en cuenta la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Nº 28, y la segunda sentencia de la Sala I que anuló aquella y reenvió a un nuevo juicio.

3) En cuanto a la reserva por el tema de doble persecución, señalamos que la sentencia de la Sala I, no hizo lugar al pedido de la defensa —que revocaran la sentencia del TOC sin reenvío— por los mismos fundamentos.

4) Finalmente, solicitamos que se cite a declarar a los agentes David Lavazza y Alejandro Pita D´Oca, y a nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini. También solicitamos que se incorpore los registro impresos y fílmicos de la reconstrucción del hecho solicitada por la defensa en el primer debate, y realizada durante ese debate.

Realizamos este último pedido pues el presidente del tribunal propuso un cuarto intermedio hasta el 6 de diciembre, fecha en la cual directamente podríamos alegar e ingresar toda la prueba por lectura. De allí nuestro pedido, y de allí la decisión de la defensa de soliciatr que también se cite a su propio perito. Se trata de una persona de mucho prestigio: Roberto Locles (ver sobre la calidad del perito aquí y aquí)

El tribunal rechazó el pedido de la defensa de incorporar la prueba producida durante el primer juicio, ordenó citar a los dos testigos y los dos peritos ofrecidos, y aceptó la incorporación de la reconstrucción del hecho. Y cuarto intermedio hasta el 6 de diciembre.


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