30 abr 2013

LOS DOS VOTOS QUE CONSAGRAN LA IMPUNIDAD DEL HOMICIDA DE LISANDRO BARRAU

VOTOS DE LOS JUECES GRIEBEN Y DECARIA

TRIBUNAL ORAL Nº 15





 
El viernes 26 de abril de 2013, el Tribunal Oral Nº 15 de la justicia nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio a conocer los fundamentos de la sentencia que consagró la impunidad del homicida del joven Lisandro Barrau.

A casi nueve años de que el ex agente Matías Tarditi diera muerte por la espalda a Lisandro, y luego de que el Presidente del tribunal dejara prescribir la acción penal por su propia negligencia y morosidad en el trámite del caso, se sobreseyó a Tarditi por extinción de la acción penal.

El voto del juez Grieben

Para ello, Grieben debió forzar la valoración de los fuertes elementos de convicción introducidos al debate para llegar a la cuestionable conclusión de que solo podía calificarse el hecho atribuido al acusado como homicdio culposo.

Veamos ahora algunos "argumentos" invocados por Grieben.


Aquí ya puede advertirse la parcialidad del presidente del tribunal. Veamos algunas de sus afirmaciones:

1) Grieben dice que "en las conclusiones arribadas por la perito Bufalini...". Esta afirmación es falsa. Como señaló claramente nuestra perito de parte la Lic. Silvia Bufalini, las conclusiones que Grieben atribuye a nuestra perito fueron las conclusiones de todos los peritos intervinientes, inclusive del perito de la defensa.

2) Grieben afirma que la Lic. Bufalini determinó que para disparar el arma de Tarditi en doble acción "dio como resultado una fuerza de cinco kilogramos fuerza...". Nuevamente, se introduce un dato falso, pues en el peritaje se señaló claramente que se necesitaban 5,5 kilogramos fuerza.


En este punto, no se comprende de dónde extrae Grieben que lo nuestro es una "teoría". En primer lugar, nos limitamos a establecer mediante un simple cálculo, y a partir de la velocidad a la que avanzaba la moto y la distancia entre Lavazza y Tarditi, cuánto tiempo transcurrió entre que la moto rozó el cuerpo de Lavazza y llegó a la altura en la que estaba ubicado Tarditi. Eso son hechos, no teorías.

Acá Grieben parece olvidar lo que dirá unos párrafos más adelante respecto de ambos hechos que él mismo consideró probados, esto es, la ubicación de Tarditi y la velocidad de la moto.

Si la querella, a partir de la distancia entre ambos policías y la velocidad que se determina que llevaba la moto, mediante una regla de tres simple, establece en cuánto tiempo la moto puede haber recorrido esa distancia, no está "teorizando" nada. Solo está agregando información —no teoría— que surge de esos mismos hechos que Grieben consideró probados.

Nuestra "teoría" afirmó lo siguiente:

Si todo esto fuera cierto, ello significa que Tarditi decidió desenfundar su arma después de ver el roce de la moto con Lavazza; después de pensar que ello era necesario para seguridad propia y de sus compañeros; y mientras intentaba tomar al joven Lisandro con su mano izquierda, desenfundó con su mano derecha. Todo ello en un lapso de entre 0,18 y 0,24 segundos.
Es materialmente imposible que el acusado haya pensado y decidido todo eso en dos décimas de segundo. ¡Ah! y todo eso mientras —según su primer relato— veía que la moto se dirigía hacia él.
Dado que es cierto que Tarditi desenfundó y empuñó su arma con bala en la recámara —lo de la bala en la recámara lo admitió en la indagatoria—, y que eso lo había hecho antes del contacto con la moto, la única conclusión posible es que Tarditi había desenfundado y empuñado su arma antes de que la moto rozara a Lavazza. Es la única explicación posible.
Tampoco es cierto que el motivo de que desenfundara y empuñara el arma haya sido para seguridad propia y de sus compañeros. Según su relato, la moto no se detuvo y, luego del roce al brazo izquierdo de Lavazza, ¿qué medida podía tomar Tarditi para su seguridad y la de sus compañeros desenfundado y empuñando su arma? ¿La que dijo que realizó? Esto es, ¿tratar de tomar de la campera al joven conductor de la moto?


Ésta no es "una de las tantas hipótesis posibles...". ¿Cuáles son las otras tantas? Grieben no lo explicó. Además, reconoció todos los hechos que  afirmamos en nuestro alegato.


Avanzando con su caprichosa y contradictoria valoración de la prueba, Grieben afirmó lo siguiente:

a) "Tarditi estaba detrás, a poca distancia, arrojándosele encima".
b) "... arrojándosele encima y produciéndose un forcejeo, son perfectamente compatibles con el incidente que se estaba desarrollando...".
c) "... y no se puede soslayar la posibilidad de que en ese momento, alguno de los ocupantes de la moto, hayan luchado por la posesión del arma con el policía, produciéndose accidentalmente mortal".

Los hechos del apartado a) sí son ciertos y fueron probados por varios elementos de convicción. Pero ellos corroboran nuestras afirmaciones y no a la inversa.

Respecto del "forcejeo", no es cierto que éste resulta "perfectamente compatible" con el desarrollo del suceso. Para afirmar tal proposición, debería haber explicado cómo ignora las conclusiones de todos los peritos; por qué ignora los dichos de Tedesco, que negaron con énfasis la existencia de cualquier forcejeo; y por qué niega lo declarado por la testigo Sofía Arian, que también corrobora la inexistencia del "forcejeo".

Pero sobre todo, Grieben debería haber explicado de donde surgió esta nueva e increíble versión de la posibilidad de una lucha por hacerse con el arma entre Tedesco y Tarditi. Ni siquiera la defensa se atrevió a pantear una hipótesis tan absurda. Este "argumento" es tan probable como decir, por ejemplo, que tampoco se puede soslayar que un elefante rosado haya empujado a Tarditi hacia la moto, y que Tarditi, al chocar contra la moto culpa del elefante, produjo el disparo accidental.

Veamos ahora el remate de Grieben para garantizar la impunidad de Tarditi:


El broche de oro del voto de Grieben consiste en culpabilizar a la víctima, tarea ya insinuada con la posibilidad del segundo forcejeo para hacerse con el arma de Tarditi...

Así, parece que toda la culpa del homicidio fue, en realidad, de Lisandro.

Y así fue como con este voto arbitrario, se garantizó la impunidad de Tarditi.

El remate: el voto de Decaria

En primer término, Decaria aclara que adhiere a los errores del Grieben:


A partir de allí, Decaria se dedica a declamar de qué se trata esto de la sana crítica, con citas tan novedosas como las de Vélez Mariconde, e invocando jurisprudencia con votos de nuestros jueces más ilustrados: Tragant, Capolupo.

Lo que quizá no advirtió el juez es que la sana crítica debe ser aplicada, no invocada. Pues de allí en más se dedica a afirmar dogmáticamente conclusiones que no se saben de dónde surgen y, además, alguna que no solo carecen de fundamentos sino que contradicen abiertamente lo que se demostró en el debate.

Así, se afirma, ignorando lo probado en el debate:


Nada dice, por ejemplo, sobre cómo es eso de que Lisandro Barrau "arrollara" a Lavazza... ¿De dónde sacó eso? ¿De dónde sacó que no se sabe cuándo desenfundó el arma y cuándo disparó Tarditi.

Para poder afirmar tal circunstancia, luego de escuchar a la querella debió, al menos, explicar por qué nuestras conclusiones fácticas son incorrectas. Ha sido más que llamativo que luego de teorizar sobre valoración de la prueba, haya omitido casi por completo los resultados del peritaje balístico.

Pero lo más asombroso de este voto es la inválida utilización de un proyecto de acuerdo de juicio abreviado que finalmente desestimamos, y que fue utilizado como medio de prueba por el juez Decaria


Pocas afirmaciones más arbitrarias y contrarias a la verdad que la que dice que las mismas partes concidimos en "dar al suceso una calificación ajena a la del art. 80, inc. 9 que los acusadores ahora reclaman". 

Desde nuestro primer acto procesal y hasta nuestro alegato, siempre acusamos a Tarditi por el homicidio calificado agravado del art. 80, inc. 9. Si en algún momento se pensó en la posibilidad de un abreviado fue, precisamente, porque temíamos que el tribunal actúe de manera parcial, tal como lo ha hecho en esta oportunidad. Los resultados de la sentencia, en este sentido, nos han dado la razón.




















24 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y SECRETO DE LAS DELIBERACIONES







¿Por qué nuestras normas procesales obligan a que la deliberación de los órganos jurisdiccionales sea secreta y a que, en algunos casos, sean secretos los votos de cada funcionario (por ejemplo, en Corte Plena régimen disciplinario y nombramientos; en el Parlamento nombramientos, censura, etc.? ¿Cuál es el trasfondo ideológico de esto?


¿Es compatible con la Democracia constitucional y la concepción del funcionario público como 'simple depositario (temporal, agrego yo) del poder' que debe responder por sus actos (art. 11 constitucional)? ¿Deben ser las votaciones de todos los órganos democráticos (incluido el Parlamento y Corte Plena) públicas o abiertas y/o conocerse la posición de cada interviniente?


Buenas preguntas, me parece, para meditar. Les adjunto un artículo que puede dar respuesta a algunas de ellas o provocar otras más. Saludos,


Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza en materia penal
Segundo Circuito Judicial, San José
Poder Judicial, Costa Rica








23 abr 2013

LOS CASOS DE LISANDRO BARRAU Y MARIANO FERREYRA







Fue una semana demasiado intensa, donde las emociones, la ansiedad, la furia y la alegría se mezclaban continuamente. Comenzó el martes con las últimas palabras del acusado de la muerte del joven Lisandro Barrau, un ex agente policial.

Antes de eso, no quise escuchar todo el alegato de la defensa, lleno de golpes bajos y de chicanas baratas. La historia del caso está llena de chicanas de las distintas defensas. 

Una de ellas, la que más nos perjudicó, fue el planteo de cuanta nulidad pudieron plantear los defensores en esta última etapa. Todas fueron rechazadas; todas fueron recurridas a la Cámara de Casación. Vale aclarar que, en el caso de Lisandro, la Sala I de la Cámara de Casación fue la exclusiva responsable de todas lsa injusticias. Primero con el salvataje que le dieron al homicidia los inefables Bisordi y Catucci (esta última, Orejuda emérita vitalicia). Luego con el voto de Rodríguez Basavilbaso y del impresentable de Yacobucci, casador de facto.

El expediente del caso Barrau llegó al Tribunal Nº 15 el 15 de marzo de 2010. Dado que lo que la Sala I había revocado fue la sentencia condenatoria que imponía prisión perpetua y el debate, el proceso estaba listo para que comenzara la audiencia. Bastaba que el nuevo tribunal fijara la audiencia y el juicio debía comenzar unas semanas después.

Sin embargo, la defensa comenzó con toda una serie de planteos manifiestamente inadmisibles. El tribunal Nº 15 rechazó los planteos pero concedió los recursos de casación interpuestos por la defensa.

Luego de sucesivas e infundadas postergaciones, el tribunal postergó una vez más el juicio porque la defensa invocó la necesidad de concurrir al juicio del asesinato de Mariano Ferreyra (es imprescindible aclarar que yo informé al tribunal que yo también estaba en el caso Ferreyra, y que no era cierto lo invocado por la defensa, pues el juicio de Ferreyra ya había sido suspendido y no comenzaría hasta agosto). El segundo juicio comenzó, recién, en noviembre de 2012. En el camino, la acción penal por delito culposo prescribió.

Tanto en la parte del debate dedicada a la incorporación de la prueba como en los alegatos, la razón estaba claramente de nuestro lado. Sin embargo, de manera inexplicable, el tribunal —con el voto disidente de Adrián Martín—, declaró extinguida la acción penal, afirmó que sólo se había demostrado un homicidio culposo y sobreseyó al imputado debido a que el delito de homicidio culposo se hallaba prescripto.

La familia, despues de casi 9 años de espera, quedó desolada. Gracias a la celeridad de la justicia el ex agente policial salió sobreseído del homicidio provocado por su arma de fuego, y ni siquiera pudo ser condenado por homicido culposo. ¡La argentinidad/arbitrariedad judicial al palo!

Los hermanos de Lisandro, Felicitas y Manuel, presentes en la audiencia, no podían manejar su mezcla de indignación y tristeza. Yo sentía furia con el tribunal, tristeza infinita por la familia Barrau. Ni hablar de la charla telefónica con la Sra. Elba Barrau.

Después de charlar con los hermanos de Lisandro, tratando de explicar lo inexplicable, me dejaron en mi casa y me senté inmóvil en el sillón de mi escritorio, tratando, por enésima vez, de comprender cómo se atreven a decir, jueces como estos dos que votaron en mayoría, que ellos "administran justicia".


Con esta mezcla de indignación, tristeza y furia llegó el día viernes. Ese día serían las últimas palabras de los imputados por el homicidio de Mariano Ferreyra y a la tarde (a las 17), se daría a conocer el veredicto.

La jornada fue tremenda. La ansiedad nos carcomía el alma. Y entonces, bastante más tarde de lo anunciado, los tres miembros del tribunal ingresaron a la sala de audiencias. La primera sorpresa fue la sabia decisión del presidente, Días, de explicar brevemente los fundamentos de la sentencia. Después, la lectura del veredicto. Con el desconcierto de la familia de Mariano. Le explicaba a Beatriz que habíamos ganado el juicio; que no fue lo que pedimos, pero que se nos hizo lugar a casi todo lo que habíamos solicitado.

Momentos de ansiedad, sopresa, emociones contradictorias, dieron paso al llanto silencioso de todos los familiares de Mariano, que necesitaron de un momento para procesar lo que el fallo significaba.

Después de media hora casi solos en la sala de audiencias, salimos al hall y, finalmente, al exterior del edificio de Comodoro 3,14. Cuando salimos a la calle, los periodistas nos rodearon y apenas nos dejaron lugar para respirar un poco de aire fresco. Mis compañeros Maxi Medina y Marcos Kotlik estaban ahí. No me sentí para nada necesario.

Entonces me escabullí de toda esa aglomeración de personas, y comencé a caminar con una gran sensación de libertad hacia mi casa. A los pocos minutos, mientras el aire fresco me pegaba en la cara y disfrutaba de un cigarrillo, me debe haber entrado humo en los ojos, pues los sentí humedecidos. Y entonces liberé toda mi furia por la absolución del asesino de Lisandro Barrau, y toda mi satisfacción por la condena de los principales responsables del asesinato de Mariano Ferreyra


19 abr 2013

¡SENTENCIA EN EL JUICIO POR EL ASESINATO DE MARIANO FERREYRA!










ÚLTIMAS PALBRAS DE IMPUTADOS POR EL ASESINATO DE MARIANO FERREYRA






Alrededor de las 10:45 de esta mañana comenzó la audiencia en la cual se realizaría el último acto procesal previo al cierre del debate: concederles a los 17 imputados la oportunidad de decir sus últimas palabras.

No hablaron todos ellos. Solo hablaron Pedraza, Favale, Sánchez y González. A continuación el audio de esas últimas palabras.




JOSÉ PEDRAZA

 






CRISTIAN FAVALE






SÁNCHEZ








GONZÁLEZ






El resto de los imputados no hicieron uso de su derecho a decir a sus últimas palabras.







DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA: 6 LEYES QUE NO SON UNA "REFORMA"










La Procuradora General de la Nación Gils Carbó ha dicho: 

que la reforma "apunta a que la justicia esté verdaderamente al servicio de la comunidad", de ahí su necesidad y sobre todo porque se requiere un cambio cultural, "para que los jueces empiecen a comprender los dilemas sociales que subyacen en cada caso" (Prensa Latina).

La verdad es que este paquete de seis proyectos no representan ni una reforma judicial, y mucho menos un cambio cultural.

Uno de los proyectos que ha generado mayores críticas ha sido el de las medidas cautelares. En este proyecto, finalmente, se modificó el art. 2, inc. 2, conforme a la porpuesta presentada por el CELS.
La redacción original del art. 2 decía:


El inciso 2, finalmente, se modificó por el siguiente:

La providencia cautelar dictada contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, solo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, y se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental.

Además, el texto del proyecto original del art. 17 decía:



La otra modificación fue un agregado como último párrafo al art. 17 para indicar que lo antes expuesto como limitación para los cautelares:

... no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación.

Estos "parches" al "gran parche" que significa este proyecto, como dijimos, no representa cambio cultural alguno y, además, se equivoca respecto del problema a solucionar.

El problema de las cautelares no es la duración de la vigencia de estas medidas, sino, exclusivamente, el plazo irrazonable de los procesos en el marco en el que ellas son dictadas.

De allí que este combo de proyectos que carece de toda unidad político-judicial, y que solo significa retoques que no atacan los problemas estructurales de la administración de justicia, deje de lado el problema central: la extensión desmesurada de los plazos de tramitación de prácticamente todos los casos dentro de la administración de justicia.

Éste es el gran problema que afecta a los habitantes que acuden al poder judicial para intentar que se solucionen sus conflictos. El cambio cultural que Gils Carbó invoca para justificar estos proyectos, nada tiene que ver con ellos.

El verdadero cambio cultural que democratizará la administración de justicia pasa por la adopción de procedimientos orales en los cuales los jueces deben escuchar directamente a los involucrados, en el marco de un proceso ágil, no burocrático, accesible a todos, público, y en el cual los jueces deben justificar sus decisiones frente a los usuarios de la administración de justicia.

Cualquier otra política judicial, por más que introduzca modificaciones en sí mismas, positivas, no es otra cosa que un agradable maquillaje para establecer "más de lo mismo", como sucede claramente con el proyecto de las tres cámaras de casación multi-rubro.

Ninguno de estos proyectos acerca la justicia a todos los habitantes. El trámite kafkiano, los plazos y procedimientos irracionales, la opacidad de la prácticas de la justicia, la distancia entre el lenguaje judicial y el lenguaje de los habitantes, los edificios laberínticos, seguirán estando allí, para continuar encubriendo las arbitrariedades cotidianas de esa "justicia ilegítima" que muchos "legítimos" dicen que se debe erradicar.


16 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA: ENTRE EL VIENTO Y LA MAREA

UNA GRAN DESILUSIÓN

Por Alberto Bovino






La actual situación llama al desconcierto. Los conservadores de siempre cuestionan las intenciones del Gobierno, opinión que La Nación no se iba a perder de magnificar:

La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, dio a conocer ayer un duro comunicado contra los proyectos de ley del Gobierno para "democratizar" los tribunales (Duras críticas de los jueces a la reforma judicial).

 

En el camino, el título ignora por completo a los jueces alineados en el movimiento "Justicia Legítima". A ello se agregan los lamentos de los presidentes de las cámaras de apelaciones.

Mientras tanto, en los tribunales se multiplican los mítines anti-rreforma. Anoche, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, recibió a la Junta de Presidentes de Cámaras, que agrupa a tribunales de alzada de todo el país. Los camaristas le llevaron una nota de apoyo y le expresaron su preocupación.

Veamos un exponente típico de este sector: Doña Poncia de Pilatos




Como siempre, los jueces no se hacen responsables de nada.





¿Y qué tenemos del otro lado? Un movimiento que surgió con muchísimo ímpetu e inmensa fuerza crítica. ¿Cuál fue la reacción de Justicia Legítima frente a los seis proyectos de ley remitidos por la Sra. Presidente al Congreso? Se resume en este comunicado:

DECLARACIÓN DE JUSTICIA LEGÍTIMA SOBRE LA REFORMA JUDICIAL

 

Los magistrados, funcionarios, empleados, académicos, juristas y representantes de organizaciones sociales que decidimos constituir JUSTICIA LEGÍTIMA señalamos oportunamente nuestro consenso con los lineamientos fundamentales de la reforma judicial, encaminada a lograr una relación más cercana entre la sociedad y la administración de justicia. En el encuentro realizado el pasado martes en la Asociación de Abogados de Buenos Aires también sostuvimos expresamente que debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación.

Desde entonces, los integrantes de JUSTICIA LEGÍTIMA venimos elaborando una propuesta superadora del proyecto sobre medidas cautelares, a fin de dar amplia cobertura a situaciones de sectores especialmente necesitados de tutela judicial efectiva. Esa propuesta será presentada mañana ante el plenario de comisiones del Senado.

Tal como surge de las conclusiones del encuentro realizado en la Biblioteca Nacional los días 27 y 28 de febrero, y conforme también se le hizo saber al Ministro de Justicia y Derechos Humanos oportunamente, JUSTICIA LEGÍTIMA considera imprescindible que se avance en una reforma integral de los sistemas procesales, cuyo núcleo central sea la oralidad y el establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas, lo que debe incluir a las diversas instancias que eventualmente tomen intervención.  

Convencidos de que las estructuras corporativas suelen ser resistentes a los cambios, ratificamos nuestro compromiso con el impulso de una profunda transformación cultural. Sólo así será posible garantizar una Justicia democrática y accesible para todos.

Parece que nos entusiasmamos demasiado con la creación de este movimiento. Me cuesta creer que todos sus miembros estén sinceramente de acuerdo con lo que se dice en este comunicado y, al mismo tiempo, no digan una sola palabra, por ejemplo, respecto de la creación de las tres cámaras de apelaciones multi-rubro.

Su proyecto de creación contradice todo lo que aquí se afirma: no se trata de una "reforma integral", no se trata de una modificación de la organización judicial "cuyo núcleo central sea la oralidad", no se trata del "establecimiento de plazos razonables de tramitación de las causas". Es decir, nada se dice respecto de un proyecto que se opone a todos los principios que JL "considera imprescindibles".


Luego de afirmar, al principio del comunicado que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados", apenas se limitan a mencionar uno de ellos.
Y luego agregan —seguramente no en representación de "los sectores más necesitados de tutela judicial efeciva"— que "debía generarse un debate amplio y plural sobre el contenido estricto de los proyectos anunciados, en el ámbito más adecuado para su análisis que es el Congreso de la Nación". 

Paradójico, ¿no? Un movimiento surgido por el quiebre dado por la disidencia de opiniones de "órganos institucionales", propone un debate amplio y plural en otro ámbito instituccional.

Para reflexionar...

14 abr 2013

DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y CASACIONES MULTI-RUBROS




Seguirá siendo un organismo burocrático, repleto de personal y cada vez más trabado en su propia lógica corporativa, alejado de la sociedad y atrapado en la lógica judicial y sus “operadores judiciales” oscuros. Para destrabarlo hay que ir en sentido inverso, reduciendo sus miembros,  y reformarlo de raíz en su funcionamiento cotidiano. 
Alberto Binder, Frase grande, plan pequeño.




I. Introducción

La necesidad imperiosa de democratizar y reformar la justicia es algo que no necesita demasiadas justificaciones y que hemos señalado reiteradamente desde hace tiempo. Nada tenemos en contra de esta indiscutible necesidad, razón por la cual las críticas que haremos no pueden ser leídas como voluntad de mantener el estado de cosas. Por el contrario, lo que queremos señalar es qué problemas presentan estos proyectos, pues no permitirán la real reforma que se proclama. Más allá de ello, por supuesto que algunos de estos proyectos contienen reformas positivas que consideramos muy afortunadas.

Es importante destacar que el término "proceso de reforma" es usado en el sentido de modificación sustancial del sistema de administración de justicia. Por el contrario, no hay “reforma” si los cambios consisten en dotar de mayor eficiencia administrativa a los órganos del viejo sistema o en transformaciones parciales que no afectan las bases de ese sistema, como sucede, por ejemplo, con varios proyectos que la presidente Cristina Fernández de Kirchner ha enviado al Congreso de la Nación.

El término “reforma” no debe ser entendido, entonces, como una serie de modificaciones dirigidas a reestructurar o reconfigurar el procedimiento o la organización judicial anterior —o los textos normativos que los organizaban—, sino como una transformación que afecta los componentes fundamentales de la estructura de la administración de la justicia en sentido amplio.

Proponemos un análisis que, si bien no puede dejar de lado los aspectos políticos de las decisiones plasmadas en estos proyectos, parte de la premisa de la buena fe presidencial.

II. Los nuevos tribunales casatorios

Uno de los seis proyectos que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner remitió al Congreso como parte de su plan para "democratizar la justicia" crea tres tribunales de casación:

1. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
2. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social.
3. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial.

Sin debate parlamentario alguno, gracias a la desaparición de los senadores de la oposición, el proyecto obtuvo dictamen favorable y podrá ser tratado en el recinto la próxima semana. El principio del trámite de este proyecto —junto con el de elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura—, por decirlo de algún modo, no ha sido de los más prolijos. Si se trata de contemplar la necesidad de democratizar la justicia, cuanta mayor razón que nunca para proponer un debate vigoroso de estos proyectos y de mostrar una actitud receptiva de las opiniones de diversos sectores, instituciones y personas.

En este sentido, parece que se estuviera desprovechando una oportunidad única: nos referimos al debate que la presidente ha generado a partir de sus expresiones referidas a la justicia.  Como nunca antes, el debate ha trascendido las esferas jurídicas y ha llegado a las personas que son víctimas de nuestra administración de justicia; como nunca antes, la crítica también proviene del interior de los principales órganos involucrados en la administración de justicia —poder judicial, ministerio público fiscal y ministerio público de la defensa—.

Los fundamentos del polémico proyecto son los siguientes:

• En el Estado constitucional de derecho, el derecho al recurso es un medio de protección de los principios y valores del bloque de constitucionalidad en el caso concreto.
• El recurso es parte de la garantía fundamental de la tutela judicial efectiva.
• El retraso de los procesos judiciales genera una situación irregular.
• Las modificaciones del proyecto están llamadas a revertir tal situación.  

El proyecto establece cuatro causales de procedencia del recurso:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva;
2) Arbitrariedad;
3) Inobservancia de las formas procesales esenciales; y
4) Unificación de la jurisprudencia.

III. Los problemas

Como hemos destacado, se afirma que las reglas de este proyecto "están llamadas a revertir" la situación irregular generada por el "retraso de los procesos judiciales". Sin embargo, en el proyecto no se prevé medida alguna para acelerar el trámite procesal.

En este sentido, si ése es el problema que se pretende solucionar se debería haber previsto la modificación sustancial de la estructura del proceso. Pensando exclusivamente dentro de la lógica del proceso escrito con el que se manejan los fueros de las tres cámaras de casación que el proyecto crea, una disminución drástica de las resoluciones recurribles sería una medida razonable.

A pesar de ello, no solo se ignora este problema sino que además, se crean tres tribunales que solo pueden generar mayores retrasos y, al mismo tiempo, elevar los costos de litigio, afectando gravemente el derecho de acceso a la justicia de las personas de menores recursos. Esta consecuencia de lo dispuesto en el proyecto no democratiza nada sino que, por el contrario, agrava la situación de los sectores más desfavorecidos para acceder a la justicia. 

Por lo demás, ni siquiera se avanza en materia de modelo procesal. Ya que se decide crear tres nuevos tribunales que no cumplen las mismas funciones que la de tribunales creados con anterioridad, se dan las mejores condiciones para regular una práctica procesal transparente, oralizada, pública y no burocrática. Pero nada de eso se previó.

Ya hemos escuchado el argumento de que "por algo hay que empezar", pero ello no justifica no tomarse el tiempo necesario para regular algo tan trascendente como un tribunal de casación, especialmente con el papel que en el proyecto se les asigna.

Recordemos, además, el tiempo necesario para corregir errores en el poder judicial cada vez en que se generan nuevos órganos. Como ejemplo, basta mencionar el terrible daño que Menem hizo a la justicia penal cuando creó la Cámara Nacional de Casación Penal y la llenó de "esperpentos" (Arslanián dixit). Por eso, el argumento de "por algún lado debemos comenzar" no es válido. Solo sería aceptable si no se profundizara, con nuevos tribunales, un poder judicial organizado jerárquicamente, burocrático y lleno de privilegios. 

IV. ¿Justicia ilegítima?

En los fundamentos del proyecto se menciona la obligación estatal de garantizar a todos los habitantes el derecho "a la tutela judicial efectiva".





Si éste es uno de los fundamentos —quizá "el" fundamento— del proyecto, esto implica aceptar los siguientes presupuestos:

a) Las cámaras de apelaciones cuyas resoluciones revisarán los nuevos tribunales no resultan capaces de dar "una respuesta jurisdiccional adecuada y efectiva a favor de quienes padezcan un agravio imputable a una decisión jurisdiccional grave y ostensiblemente antijurídica";
b) la solución a esta incapacidad de las cámaras de apelaciones consiste en crear nuevas cámaras que revisen su decisión; y
c) estas nuevas cámaras, cuyos integrantes serán designado por el mismo mecanismo, que actuarán con las mismas reglas de procedimiento y que tramitarán los casos con los mismos plazos, sí serán capaces de garantizar el derecho a "la tutela judicial efectiva".

Lo terrible de estos puntos de partida —el primero de ellos ha sido asumido de manera  expresa desde el interior del mismo poder judicial— es que se pretende reformar una grave situación institucional con más de los mismo: nuevos tribunales, más jueces. Y ésta es, precisamente, la "solución" reclamada por las cúpulas de los tres fueros. Aquí hay algo que hace ruido...

V. Los fallos de las cámaras multi-rubro

Por último, otro tema preocupante es el de las decisiones plenarias, que darán poder vinculante a las decisiones de los nuevos casadores y casadoras. Más allá de la más que cuestionada constitucionalidad de los fallos plenarios, resulta irracional que, en nuestro sistema jurídico, los fallos de la CSJN no sean vinculantes, y los de las cámaras de casación sí lo sean.

Además, tampoco se comprende la creación de la causal de "arbitrariedad". Esta causal genera muchísima litigiosidad e inseguridad jurídica, por diversos motivos. En primer lugar, se generará una tendencia que hará que los abogados fundemos nuestros  recursos en la causal de arbitrariedad, lo que tornará muchos más imprecisos los fundamentos de nuestra impugnación.

En supuestos de recursos por arbitrariedad, se genera un problema adicional. El tribunal cuya sentencia se impugna, que es quien debe realizar el examen de admisibilidad formal, deberá analizar, si se invoca la arbitrariedad, la cuestión de fondo —y no formal— de la arbitrariedad de su propio fallo. Esto generará rechazos generalizados, y un trámite más complejo, que necesariamente incluirá la presentación de la queja. Todo lo contrario de lo que el proyecto de ley pretende lograr.

La seguridad jurídica que dice buscarse en los fundamentos del proyecto será de imposible alcance si se agrega una nueva causal de procedencia del recurso ante las cámaras de casación multi-rubro. Nada hay más arbitrario, vago y discrecional que un supuesto de "arbitrariedad".

Este supuesto, creado de modo pretoriano por la CSJN —que ahora no sabe muy bien que hacer con él pues es una de las razones de la saturación de casos pendientes de resolución—, por lo demás, disminuye la calidad de los escritos recursivos de los litigantes.

Como regla, los fallos que invocan la causal de arbitrariedad para revocar la sentencia recurrida son supuestos que necesariamente quedan abarcados en el supuesto de motivación del fallo impugnado. Recordemos, por otra parte, que la creación de la doctrina de la arbitrariedad se debe aplicar de modo excepcional ante un tribunal como la CSJN, cuya competencia a través del REF es de por sí, claramente limitada.

No se comprende, entonces, qué necesidad existe de prever legalmente una causal de impugnación que tantos problemas y tanta inseguridad jurídica ha provocado.

VI. Para acabar

En fin, la creación de tres cámaras de casación multi-rubro generarán más problemas que soluciones, provocando mayores demoras, un aumento sustancial del costo de los litigios que reducirá aun más el acceso a la tutela judicial de los derechos de las personas más desfavorecidas, y profundizando aún más un modelo de justicia jerárquica, burocrática e inaccesible.

Se ha omitido, en este tema, todas las posibilidades que la situación permitía de modificar sustancialmente las prácticas del modelo de justicia que se pretende erradicar. Cualquier intento serio y reflexivo de reforma de la administración de justicia no puede dejar de lado la imperiosa necesidad de oralizar los procedimientos. Nada se ha hecho en este sentido.

Las tres nuevas cámaras de casación multi-rubro no democratizarán nada. Una vez más, los tribunales consolidarán prácticas que se preocupan más por un montón de papeles, antes que de los derechos de los habitantes, especialmente los de aquellos que cuentan con menores recursos.