30 jul 2013

TAMO EN EL HORNO, UN JUEZ NOS ENSEÑA CASTELLANO



Expresiones y términos que sería preferible evitar

Por Luis Bunge Campos 


Esa jerga que solemos hablar los abogados está plagada de expresiones, frases, latiguillos y clichés, que están sacados de lo peor del lenguaje policial y del mal uso del idioma del periodismo. Una lista que no pretende ser exhaustiva y que puede agrandarse comprendería a las que se enumeran. La idea es simplificar el lenguaje para hablar en castellano y elegir la forma más simple antes que la complicada. El lenguaje es un modo de comunicación, no de asunción de status; no somos abogados porque decimos “atento al estado de autos”, somos abogados porque hacemos este trabajo. 

“Por conducto telefónico” en realidad hablamos por teléfono que es un medio técnico para comunicarnos. Existe el verbo “telefonear” por lo que “me comuniqué por conducto telefónico” bien puede reemplazarse por “hablé por teléfono”, “me comuniqué por teléfono”, o “telefoneé” que tienen la ventaja de estar en castellano. Tampoco es linda la expresión “vía” en lugar de “por”; “por fax” es mejor que “vía fax”.

“Enrostrar” verbo que hace referencia a echar en cara o reprochar y no exactamente a acusar; el delito “enrostrado” es el delito imputado.

“Impetrar” es “conseguir una gracia que se ha solicitado y pedido con ruegos//solicitar una gracia con encarecimiento y ahínco”, no es sinónimo de “peticionar” que es el ejercicio de un derecho republicano. El apelante no suplica o impetra; peticiona o reclama.

En cuanto a las formas de llamar al imputado, el nombre es la más práctica, en la secuencia correcta nombre-apellido; no a lo servicio militar o cárcel apellido-nombre. Otra sería imputado, si hay auto de procesamiento “el procesado” es correcto. El terror a repetir a veces conduce al uso de términos poco felices como “encartado” que me suena a ensobrado. Es preferible repetir “imputado” a caer en los horrores de inventarle sinónimos.

A propósito de esto; “Incuso”, es un adjetivo y aunque no se crea existe; pero la definición del diccionario de la RAE es esta: “Dicho de una moneda o de una medalla: Que lleva en hueco por una cara el mismo cuño que por la opuesta tiene en relieve.”.

Hablando de sinónimos y del terror a repeticiones, cuidado con caer en disparates frecuentes en la jerga policial. Incendio es un sustantivo; ígneo, un adjetivo. Poner “el ígneo” o “el foco ígneo” en lugar de “el fuego” es espantoso.

No usar giros o expresiones que son utilizados como muletillas por el lenguaje periodístico o policial; “frondoso prontuario”, “voraz incendio”, “arma reglamentaria” (o aún peor, “provista por la repartición”), “móvil policial” (“móvil” es menos admisible), “ recorrer el radio jurisdiccional”, “del numerario de la repartición...”, “personal policial”, “haciendo uso de la fuerza mínima indispensable”, “extrajo de entre sus ropas”, “a la carrera”, “de infantería”. Los ejemplos son muchos y, sin duda, esta lista podrá ser actualizada muchas veces.

No son menos evitables los giros típicamente abogadiles, pero no técnicos,  como “así las cosas”, o “toda vez que”, que delatan al abogado-autor y muy pocas veces se justifica la necesidad de usarlos.

“Taxímetro” con acento por ser esdrújula, es el reloj, no el automóvil que se llama “taxi”, expresión preferible a “automóvil de alquiler”.

 “Cartular”, no es sinónimo de “cheque”, ni siquiera es sustantivo. “Cheque” es reemplazable por “título”, “documento”, “papel de comercio”, con mucha más felicidad que “cartular”.

Los recursos se presentan o interponen, no se intentan, quizás intentó presentarlo y se olvidó o lo hizo fuera de término; ése sería el “recurso intentado” pero no es el interpuesto, presentado, que nos convoca a estudiar la cuestión y debemos resolver.

Los recursos no son medicina así que no hablemos del “remedio” ya que la resolución apelada no está enferma. Además si llamamos al recurso el remedio, estamos adelantando que el recurrente tiene razón y deberemos remediar la resolución.

A propósito de los recursos, si lo que se hace en nuestra Cámara no es “apelatorio” ¿por qué en el ámbito de la casación hablamos de lo “casatorio”? Creo que la expresión correcta es casación. 

“Muerte dudosa” es si de lo que dudo es del hecho de que esté muerto o no. Lo correcto es “muerte por causa dudosa”.

“Mentado” para el diccionario de la RAE es “que tiene fama o nombre; célebre”. Si bien “mentar” es nombrar, mencionar, ésta es la única acepción para su participio pasivo como adjetivo. Quizás el recurso no era “mentado” sino mencionado, nombrado. No decimos “el recurso más mentado de toda la población”.

Existe “nulamente” pero no “nulidicente”. Ojo con esos sufijos “dicentes” que se meten por ahí, Verdaguer no era “chistidicente”. “Nulificante” podría ser el participio activo del verbo “nulificar” que no existe. 

Curiosamente la palabra ilícito que no ha perdido su condición de adjetivo ha sido admitida como sinónimo de delito, si bien como un mexicanismo.

El “Código de Procedimientos”, es el que establecía un procedimiento escrito; el que usamos todos los días es el “Código Procesal”.

Palabras propias del peor lenguaje periodístico o policial que se usan porque suenan más “serias” que las palabras normales:

         Nosocomio por Hospital, sanatorio, centro de salud, etc.
         Facultativo por médico.
         Intersección por esquina.

Arteria por calle o avenida. A propósito de esto, calle es todo, por donde van los autos es “calzada” y por donde se camina “vereda” o “acera”. Cuidado con las absurdas referencias del tipo “caminando con dirección Norte” (los puntos cardinales van con mayúscula). Si se señala una dirección se debe señalar completa “dirección Sur-Norte”, pero creo que no somos cartógrafos, ni andamos con la brújula en el bolsillo; podemos obviar esas referencias que no dicen nada ya que nadie sabe para donde iba. “En el sentido contrario a la circulación de vehículos” por “a contramano” o “de contramano” es un “inútil dispendio lingüístico”. Una referencia geográfica más útil es del tipo “hacia la avenida Córdoba” (decimos avenida para que no tengamos que mirar en un mapa porque creemos que se iba a la provincia de Córdoba); “hacia el bajo”.

Darse a la fuga” por escaparse, irse, salir, etc. Ni hablar del invento del “profugarse” como si uno adquiriera la condición de prófugo que en realidad es una imputación; el prófugo es un tipo que se fugó y es tildado de prófugo.

Propinar por dar o golpear, “propinó un golpe de puño” por “pegó una trompada” o “golpeó con el puño”, “puñetazo” tiene además ese gustito de serie doblada; ni hablar de propinó una patada por pateó que es el verbo que describe la conducta.

Los delitos sexuales son una inagotable fuente de un lenguaje que termina siendo aún más grosero que el natural. Los glúteos son músculos y nadie los toca sin abrir la piel, si le tocó la cola, podemos decir “las nalgas” que es una referencia a una región anatómica, o directamente “trasero” que es la palabra correcta, se puede hacer una referencia casi geográfica a la “región glútea”; pero los glúteos son músculos. Lo mismo sucede con las “mamas” cuando lo que toca son los “pechos”. “Por encima de sus ropas”, esta expresión no es nada feliz y debería ser reemplazada, a veces me pregunto si es tan necesario  aclararlo. De todos modos “por encima de la ropa” me suena menos rebuscado.

“Reducir” por detener o atrapar. El verbo reducir tiene muchas acepciones; una es “persuadir” y no es el caso; otra es “sujetar a obediencia”; es el caso del delito de “reducción a la servidumbre”. 

Caco”, sin comentarios.

En los expedientes no hay policías, sólo “personal policial”, por suerte no adoptamos el periodístico “agente del orden”.

El fiscal de grado” es una referencia incompleta si no decimos de qué grado es. De todos modos esta es una expresión propia del régimen anterior a la ley de Ministerio Público, actualmente hay fiscales generales y fiscales de primera instancia, a los que bien puede llamarse “agentes fiscales” como lo hace el código.

Sumario y plenario” son las etapas en las que se dividía el proceso en el Código de Procedimientos, en el vigente son “instrucción y juicio”, sería bueno evitar referirnos al sumario y al plenario.

Ya que la Edad Media terminó hace unos días ¿tenemos que seguir diciendo “fecho”? Es sólo una pregunta, si les gusta esta bien le da un sabor castizo al proceso. Podríamos agregar “qué faceis niña fermosa”.




TEXTO DE LA DENUNCIA DE KUNKEL POR LA DESIGNACIÓN IRREGULAR DE CABRAL

Denuncia contra varios casadores












22 jul 2013

UN ESCÁNDALO EFÍMERO POR UN SUBROGANTE PERMANENTE




La designación del juez de primera instancia Luis María Cabral en calidad de juez subrogante "permanente" generó una ola de indignación que terminó siendo efímera. Nada más preocupante.

La renuncia de algunos y la huída de otros de los esperpentos históricos del más alto tribunal de la justicia penal nacional generó grandes expectativas. La situación permitió creer que la reparación del grave daño provocado por la designación de los "esperpentos" históricos en la Cámara Nacional de Casación Penal era posible. Sin embargo, la designación de Cabral en calidad de "subrogante permanente" ha vuelto a colocar a la Cámara de Casación en el centro de las decisiones ilegales y arbitrarias.

Lo terrible de todo esto es que terminemos resignándonos a designaciones ilegales. Y decir ilegales es sinónimo de inconstitucionales, cuando se trata de designaciones de jueces. Y en este caso, además, ni siquiera se podría invocar error o desconocimiento del derecho.

No se puede invocar desconocimiento del derecho pues la irregularidad en la designación previa de Cabral ya había sido señalada tanto por el fiscal Auat como por el Centro de Estudios Legales y Sociales. Pero en esta oportunidad fue mucho más grave aún, y fue advertida por tres de los jueces (Ledesma, Slokar y David) en el acuerdo del 11 de junio. Los fundamentos para ajustar el tornillo que une a Cabral con su silllón de la Sala I de la Cámara de Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez "subrogante permanente". 

Ángela Ledesma advirtió el contrasentido de la expresión "subrogancia permanente", pues los subrogantes son, por definición, transitorios. Está claro que lo advertido por Ledesma es correcto, y que la expresión "subrogante permanente" es un oxímoron que reúne dos conceptos de significado contradictorio (v. gr., "silencio atronador"). Y, como todo oxímoron, al reunir términos contradictorios obtiene un nuevo significado: Luis María Cabral (a) el casador a la carta.


Como si esto fuera poco, Cabral concurrió y estuvo presente durante todo el acuerdo. Los cuatro votos a su favor (Madueños, Catucci, Figueroa y Gemignani) y la abstención de Borinsky evitaron la necesidad de que el permanente tuviera que votar a favor de su propia designación.

La ilegalidad de la designación de Cabral es manifiesta. El subrogante, conforme a la ley 26.376, debía ser sorteado entre los diversos jueces integrantes de la misma Cámara y, en su defecto, sorteado entre otros grupos de jueces de distintos tribunales. Pues bien, nada de esto sucedió. Cabral había sido "invitado" personalmente por Madueños, y apoyado por los demás.

Así, Cabral no solo no podía haber sido designado sino que, además, mucho menos podía ser designado de modo permanente. Es decir que Cabral tiene tanta legitimidad para ser juez de la Casación como la que tiene el Presidente de la Cámara de Comercio. Este nuevo festival de la ilegalidad pone en evidencia el desprecio absoluto de varios casadores hacia las reglas del Estado de derecho y, también, el de Cabral, quien preside la Asociación de Magistrados.

¿Qué sucedería si una vacante del Senado fuera ocupada por cualquier persona que fuera invitada al efecto por algún senador? ¿Qué sucedería si, en caso de vacancia presidencial, el vice electo invitara a algún conocido suyo a ocupar la jefatura del poder ejecutivo? Por absurdo que parezca, ambas situaciones se asemejan bastante a lo sucedido con la designación de Cabral.


20 jul 2013

CARTELES DEL FACEBOOK Nº 3

CARTELES MALDITOS






 Sobre el subrogante permanente
(a) Cabral soldado heroico
























Ileana Arduino






 Sexo y abogados









 Poder judicial










Carteles caseros









De abolicionistas y abolicionismo










 La whiskería






 Yo era normal







 Convicciones







Semana de finales





 Fascismo saludable








 Ruidos molestos
















14 jul 2013

RESULTADOS PARCIALES DE LA ENCUESTA DE QUÉ HACER CON CABRAL


LA GENTE ES CRUEL





Éstas eran las opciones que les dimos a los votantes sobre qué hacer con el subrogante permanente, el juez Luis M. Cabral. El escrutinio parcial, realizado hoy domingo a las 14:01, ha arrojado los siguientes resultados:



Como se puede ver, la mayoría de los votos (el 39%) se inclinan por la opción del matrimonio igualitario (juez con jueza). No sabemos si los votantes han querido que Cabral retribuya a Catucci por su "creación" de la figura del "subrogante permanente" o han querido imponerle la pena máxima...

A continuación sigue la opción de quienes desean que haya buenos jueces en todo el país —ése es el voto federal— y proponen designarlo en la Antártida (35%).

La opción de destituirlo ocupa recién el tercer lugar (28%), y la de condenarlo, apenas llegue a la mitad de ese porcentaje (14%).

Es decir que hasta el momento, Sr. Kunkel, el voto popular no apoya su denuncia. Eso, seguramente, porque paree que Ud. no ha entendido que el pueblo ama al soldado heroico. Esto sí que es justicia democrática...

Continuará...

12 jul 2013

APOYO AL DEFENSOR GENERAL DE SANTA FE GABRIEL GANON







Ésta es la nota que Abuelas de Plaza de Mayo le dirigió al presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, expresando la preocupación por el proyecto de remoción del Defensor General de la Provincia. Según esta nota, se pretende remover al Defensor General "exclusivamente sobre la base de expresiones periodísticas o —peor aún— por ejercer la defensa de personas necesitadas de ésta".









Y aquí la nota dirigida al diputado Leandro Bussato (Cámara de Diputados de Santa Fe) por el CELS y la Comisión Provincial de la Memoria. En el mismo sentido, en la nota se dice que "los fundamentos utilizados para sostener el pedido de remoción del Dr. Ganon, son una consecuencia directa del ejercicio de sus funciones y su libertad para opinar en temas de interés público".










10 jul 2013

CUANDO FUI COMPAÑERITO DE CATUCCI






CABRAL ME GANÓ (YO NO FUI PERMANENTE)


Antes de que la CSJN declarara la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias establecido en la Resolución del Consejo de la Magistratura 76/2004, fui notificado de que había sido designado —no fui preguntado— compañerito de Riggi, Catucci y otros especímenes, en calidad de "conjuez".

Ésta fue la nota que remití a la presidencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.








Alberto Bovino

Libertad 1212 – Piso 3º

(1012) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (54-11) 4555-5555

Dirección electrónica: abovino@interlink.com






Buenos Aires, 16 de junio de 2004




Sra. Presidente de la

Cámara Nacional de Casación Penal

Dra. Amelia Berraz de Vidal




Estimada Dra. Amelia Berraz de Vidal:



He recibido hace pocos días su atenta nota fechada el 4 de junio de 2004, en la cual se me informa que por Acuerdo Plenario de la Camara Nacional de Casación Penal que Ud. preside, volcado en la Resolución Nº 105/04, de fecha 28 de mayo de este año, según lo dispuesto en la Resolución Nº 76/04 del Congreso de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, he sido designado conjuez del Tribunal que Ud. preside.



En primer lugar, debo agradecer el simple hecho de haber sido considerado para tal designación, especialmente al ver el resto de los juristas designados conjueces en la misma resolución.



A pesar de ello, me siento en la obligación de declinar la calidad de conjuez de la Cámara Nacional de Casación Penal que me ha sido concedida, pues considero, conforme a mis convicciones y de total buena fe, que un juez constitucional sólo puede ser reemplazado ocasionalmente —sea que se trate de una subrogación o de la integración de un tribunal por uno o más conjueces— por otro juez designado según el procedimiento designado en nuestra Constitución Nacional, lo que no sucede en este proceso de designación en particular. 



Las pautas normativas necesarias para resolver si un abogado de la matrícula como yo podría integrar —en los casos previstos— válidamente este Tribunal en calidad de juez surgen claramente de dos artículos del texto constitucional. En este sentido, resulta evidente que no he sido designado por el método establecido en el art. 114, incs. 1 y 2; y en el art. 99, inc. 4, segundo párrafo.



Por estas razones, para hacer honor de mi promesa de defender la Constitución Nacional, me siento a obligado a informarle que, si bien agradezco el honor que se me concediera, mis convicciones político-jurídicas me impiden aceptar una designación que eventualmente podría significar el ejercicio de funciones jurisdiccionales para las cuales el texto constitucional impone exigencias que no han sido satisfechas en mi caso particular.



Reciba Ud. mis más cordiales saludos. Atentamente,



                                         Alberto Bovino



Tiempo después me enteré de que mi decisión había causado cierto revuelo entre los casadores...

Sin embargo, el 23 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Resolución 76/2004 en el caso "Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación".



Y se decidió por la invalidez de la Resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura por mayoría integrada por los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt (por su voto) y Maqueda, con las disidencias de Argibay y Zaffaroni.

Lo tuyo, casador permanente, es bastante más desprolijo que la situación analizada en el fallo citado...

¿No te parece, soldado heroico y permanente, que debés renunciar ya?