3 mar 2014

SOLO EL SER HUMANO PUEDE TROPEZAR MÁS DE UNA VEZ CON EL MISMO JUEZ






No recuerdo qué estaba buscando en la red referido a un caso en el que estoy trabajando en Ushuaia, cuando me topé con esta nota del diario de hoy. Para refrescarnos la memoria, Javier de Gamas Soler fue uno de los secretarios del ex juez Galeano, el tristemente famoso juez investigador que estuvo a cargo durante años de la causa AMIA. Y que también se hizo célebre por la llamada "causa del pebete federal".


El Ministerio de Relaciones Exteriores envió una nota al órgano de remoción y selección de jueces solicitando las actuaciones relacionadas al pedido de indagatoria del juez Javier de Gamas Soler, por parte del juez Federal, Claudio Bonadío, en el marco de la investigación de presuntas irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA. Los consejeros votaron por unanimidad remitir la documentación, teniendo en cuenta que la misma será presentada por familiares de las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En la nota, más adelante, se agregó:

A ciencia cierta no se sabe bien cuál es el objeto de contar con las actuaciones del Consejo de la Magistratura fueguino, más allá de aportarlas como prueba documental ante esa instancia.

En verdad, el único propósito que podría tener tal solicitud es dar cuenta a la Comisión Interamericana de los inexistentes esfuerzos del Estado Argentino para cumplir con sus obligaciones internacionales —en este caso, la de investigar y perseguir a de Gamas Soler—. Ello pues el Consejo de la Magistratura fueguino desestimó un pedido de jury contra el ex secretario de Galeano, pedido que había sido formulado por el juez federal Bonadío —amante de la publicidad republicana— para poder recibirle declaración indagatoria al ahora juez de instrucción fueguino.

Volviendo al tema que nos preocupa. Lo terrible —pensé— es cómo una persona como ésta se muda de un lugar a otro para recibir un ascenso. Ya no hablamos de que reciba el juicio penal que nos debe. Mucho menos de que sea detenido preventivamente en espera del juicio. Muchísimo menos de que se dedique discretamente a alguna actividad privada y deje de vivir del dinero de los contribuyentes. No, nos referimos al hecho de que se muda a una provincia con un poder judicial casi sin historia para darle un bautismo de impunidad ya desde sus mismos inicios.






A continuación, reproducimos el texto de una nota dirigida por Víctor Abramovich —entonces director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)— hace casi diez años que advertía al Consejo de la Magistratura fueguino.




Buenos Aires, 28 de diciembre de 2004


Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Tierra del Fuego
Dra. María del Carmen Battaini
S/D


De mi mayor consideración:


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con relación a las denuncias efectuadas contra el juez de Instrucción de Primera Nominación del Distrito Judicial Sur, Doctor Javier Ignacio De Gamas Soler. Por las razones que serán expuestas a continuación, el CELS insta al Consejo que Ud. preside a impulsar el juicio político contra el mencionado magistrado.

La situación de la justicia en Tierra del Fuego ha sido analizada por el CELS desde hace varios años. En varias oportunidades hemos denunciado algunos hechos que constituían avasallamientos a la independencia judicial. A través de esta nota, el CELS desea manifestar su preocupación por la siuación de la magistratura fueguina como consecuencia de la actuación del juez  De Gamas Soler.

Los antecedentes que se desarrollan en esta presentación —muchos de los cuales se encuentran acabadamente documentados en el ámbito del Consejo— resultan suficientes para que la Comisión de Juicio Político pueda dar curso a las denuncias efectuadas, se profundice la investigación en lo que sea necesario, se escuchen los descargos y se promueva con determinación la continuación del trámite de juicio político.

I. La actuación del juez Javier Ignacio De Gamas Soler debe ser investigada por el Consejo de la Magistratura a raíz de su intervención en una causa en la que habría ordenado medidas coactivas contra los miembros de una organización no gubernamental sin que existiesen motivos suficientes para ello. En este sentido, el ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Ricardo Klass, denunció ante su juzgado que alguien habría modificado una reserva de pasaje aéreo desde una línea telefónica supuestamente perteneciente a la Asociación Participación Ciudadana. A partir de esta denuncia, el juez ordenó a la policía, entre otras medidas coactivas, allanar el 12 de diciembre pasado el domicilio particular de Guillermo Worman, director ejecutivo de la Asociación Civil Participación Ciudadana, de Ushuaia, el domicilio de sus familiares, y de dos ex sedes de Participación Ciudadana. Es importante tener en cuenta que Participación Ciudadana  es una organización no gubernamental que desde hace cinco años presenta denuncias e impulsa reformas en el Poder Judicial fueguino. Varias de dichas acciones fueron acompañadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Adelantamos, en este párrafo, que en ninguna instancia del procedimiento penal a cargo del Dr. De Gamas Soler se ha indicado la sujeción de conducta alguna a un tipo penal específico. En otras palabras, las medidas coactivas ordenadas por el magistrado no se basaron en la comisión de delito alguno.

No obstante ello, las órdenes de allanamiento hacían referencia a "documentos donde se mencionara el apellido Klass y números telefónicos de Aerolíneas Argentinas y de vuelos de la misma empresa". Los allanamientos fueron realizados por cinco policías de civil, que revisaron bibliotecas, computadoras, cajas de archivos, bolsos y mochilas. Además de los cuatro allanamientos, según surge del expediente, el juez ordenó la intervención telefónica, y el seguimiento de Inteligencia Policial todo respecto a Guillermo Worman. Los allanamientos no arrojaron resultados, ya que en ningún caso se secuestraron elementos de interés para la causa. Tampoco se obtuvieron pruebas en las escuchas ni en el seguimiento.

Es claro entonces que existen elementos suficientes para sospechar sobre los verdaderos motivos de las medidas coactivas ordenadas, los que obligan al Consejo a su cargo a profundizar la investigación sobre el magistrado y pasar a la etapa de acusación.

Profundicemos, entonces, la ilegitimidad de las medidas adoptadas por De Gamas en perjuicio de Guillermo Worman. Debemos indicar que la adopción de medidas en el marco de un procedimiento judicial debe estar sujeta al cumplimiento de  los requisitos esenciales exigidos para su dictado. Así, como hemos mencionado, la conducta que se investiga debe coincidir con un delito tipificado penalmente. Sin embargo, el juez De Gamas no indicó ni desarrolló en resolución alguna este extremo. Y este requisito, esencial por cierto, es válido no sólo para la instrucción de un sumario penal sino, con más razón, para la adopción de medidas coercitivas como las dispuestas a lo largo del expediente.

El principio de legalidad se basa en que “las razones que determinan la selección del comportamiento punible, dentro del sinnúmero de comportamientos desviados, están predeterminados por normas de carácter general; no son admisibles decisiones particulares diferentes a las previstas por las normas generales” (Bruzzone, Gustavo, “Las llamadas instrucciones fiscales”, en Revista Pena y Estado, edición Ministerio Público, nº 2, Edit. Del Puerto, p. 222). En este sentido, resulta violatorio del principio de legalidad tanto omitir perseguir un delito (legalidad procesal) como ordenar la persecución de conductas que, conforme las leyes vigentes, no pueden considerarse delictuales (legalidad material).

Además, todas las medidas que se adopten dentro de un proceso penal, como escuchas telefónicas, tareas de inteligencia y allanamiento de domicilios, deben estar motivadas por extremas consideraciones de los hechos incorporados en la investigación sumarial. Deben existir, en este sentido, indicios vehementes y verosímiles, agregados en el expediente, para su dictado. De ahí que “toda medida de coerción, según ya se ha afirmado, representa una intervención del Estado —la más rigurosa— en el ámbito de libertad jurídica del hombre, fundamentalmente las que son utilizadas durante el procedimiento, pues ellas son aplicables a un individuo a quien, por imposición jurídica, se debe considerar inocente. En consecuencia, con razón, se expresa que cualquier medida de coerción conculca, por definición, alguno de los derechos fundamentales reconocidos al hombre por la Constitución. Así, también, en este ámbito, el Derecho procesal penal se muestra como reglamentario de la ley básica” (Maier, Julio, Derecho Procesal Penal. Tomo I, Edit. Del Puerto, Bs. As, 1996, p. 518).

Maier, sostiene que “establecer en qué casos y con qué justificativos funciona la facultad de allanar un domicilio, o la de ocupar papeles privados o la de interceptar comunicaciones, supone determinar las exigencias mínimas que autorizan la emisión de la orden. En este sentido, parece necesario comprobar la existencia de una persecución penal concreta (cuyo objeto concreto esté definido: hecho punible investigado), un cierto grado de conocimiento sobre él, la probabilidad de que nos hallemos frente a un hecho punible, y la necesidad de la medida para impedir su resultado, su aprovechamiento o las consecuencias ulteriores, o para asegurar elementos de prueba sobre la infracción, la persona del autor o del partícipe en él. Es como consecuencia de ello que la decisión de emitir la orden debe ser fundada (en el sentido de establecer el hecho punible probable que se trata de prevenir o verificar) y que la orden misma debe determinar concretamente su finalidad de modo preciso, constando en ello, por ejemplo, el lugar que debe ser allanado, los papeles o las cosas a secuestrar, las comunicaciones a interceptar, etcétera” (Maier, Julio, ob.cit., p. 682).

Ninguna de estas exigencias constitucionales y legales, en el dictado de medidas coercitivas, fue cumplida en el trámite judicial referido, por parte del magistrado a cargo de la instrucción.

II. Por lo demás, el Consejo de la Magistratura de Tierra del Fuego debería considerar que el Dr. De Gamas Soler cuenta con antecedentes gravísimos en materia de vulneraciones al debido proceso. En este sentido, es preciso recordar que el hoy magistrado fueguino se desempeñó como secretario federal del Dr. Juan José Galeano durante la instrucción de la investigación criminal sobre el atentado de la sede de la Asociación de Mutuales Israelitas Argentinas (AMIA).

El fallo del Tribunal Oral Federal Nº 3 recaído hace apenas dos meses en el caso es contundente y confirma lo denunciado por algunos familiares de las víctimas hace muchísimos años: la responsabilidad de funcionarios judiciales y políticos, y de dirigentes de la comunidad judía, por las maniobras de encubrimiento que contribuyeron a la falta de esclarecimiento del atentado, incluso el pago a Telleldín para incriminar a los policías, realizado por el juez Galeano y la SIDE con la complicidad de los funcionarios judiciales del juzgado, fiscales y de parte de la dirigencia de la comunidad judía. Este solo hecho reviste tal gravedad que por sí sólo desacredita a toda la instrucción de esa causa.

La participación de De Gamas en la irregular instrucción de la causa justificó que fuera citado a prestar testimonio en el juicio oral y público por el atentado y más tarde detenido e indagado por presunto falso testimonio que fuera prestado en esa oportunidad. A lo largo de su declaración, De Gamas,  admitió, en el juicio oral, que el juez Galeano indujo al principal testigo, Carlos Telleldín, a identificar a Anastasio Leal, uno de los ex policías bonaerenses acusados de partícipes necesarios en el atentado. También reconoció que el juez Galeano armó ”legajos por separado” para investigar hipótesis y eventuales sospechosos, pero que no dejó constancia de la apertura de esos legajos en la causa principal[1].

En definitiva, ninguna de estas cuestiones resultarán novedosas para los integrantes del Consejo, ni para los que trabajamos vinculados con el sistema de administración de justicia en Tierra del Fuego. Los años han transcurrido y sólo han servido para acumular estos antecedentes. Así como sucedió con la Corte Suprema de Justicia de la Nación es indispensable que se tome la decisión política de avanzar para reconstruir la legitimidad de la justicia en las provincias, en este caso en Tierra del Fuego. Los/as Señores/as Consejeros/as tienen esa posibilidad.

III. Asimismo, y en caso de comprobar irregularidades en la actuación del Señor Fiscal de la causa penal, se solicita a ese Consejo se adopten las medidas necesarias para formalizar dicha investigación. En este sentido, conviene indicar que el agente fiscal, Daniel Curtale, en su resolución de 24 de noviembre de 2004 ordena adoptar diligencias probatorias sin indicar ni siquiera someramente cuál es el delito que se requeriría investigación penal.

El agente fiscal requiere datos del titular de la cuenta telefónica; secuestro del aparato celular, la indicación de la totalidad de las llamadas entrantes y salientes desde el mencionado aparato celular, entre otras medidas. Todas estas medidas, reiteramos, fueron solicitadas sin indicar qué delito requería investigación.

IV. Poniéndome a su disposición para ampliar la información aquí ofrecida, aprovecho la oportunidad para saludar a los Sres./as. Consejeros/as muy atentamente,



                                                                     
                                                                      Víctor Abramovich
                                                                      Director Ejecutivo


Con copia al Señor Procurador General de la Provincia de Buenos Aires



[1] Ver, Diario Tiempo Fueguino, “Otro escándalo que roza a la justicia fueguina”, en www.tiempofueguino.com.ar.




 

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