15 jul 2014

¿EN QUE SE PARECEN LAS CUCARACHAS AFRICANAS Y EL ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO?





A continuación reproducimos una nota de opinión de Adrián Martín que resulta un excelente disparador para reflexionar sobre diversas cuestiones relacionadas con la justicia penal. Pasemos y leamos…




Juicios abreviados y encarcelamiento preventivo

Por Adrián Martín (*)


Mucho se ha debatido en el ámbito académico y judicial sobre la validez constitucional o no de los llamados juicios abreviados o, más claramente, sobre la posibilidad de renunciar al juicio y aceptar la condena que propicia el fiscal. Se ha dicho que la garantía de no ser condenado, sino luego de un juicio previo, no podía ser renunciada por nadie. Otros han respondido que todos los derechos pueden ser renunciados libremente por sus titulares.

Sin embargo, y más allá de esta discusión, lo que ocurre en ciertas oportunidades es que esa renuncia no es libre. El recurso que los operadores judiciales hacen de la prisión preventiva, es decir, el hecho de encarcelar a alguien antes de considerarlo culpable, opera también en favor de esos juicios abreviados. No son pocos los casos en los que alguien detenido prefiere aceptar una condena rápida que le posibilite salir en libertad, y no esperar encarcelado la realización del juicio al cual tiene derecho.

Como se puede ver, la opción no es sencilla para nadie que quiera discutir su responsabilidad sobre un delito. En estos casos, el interrogante sobre el margen de libertad y voluntariedad de esa renuncia al juicio es el tema central. No es posible, sin apelar a eufemismos, decir que quien renuncia al juicio para poder obtener el derecho a la libertad lo hace libremente cuando, en caso de querer garantizar su derecho al juicio, tendría que esperarlo varios meses o años en condiciones de encierro.

Tal vez no sea la cuestión central a debatir la existencia o no de esos juicios abreviados, sino antes que ello la decisión de los operadores del derecho —muchas veces fomentados o atemorizados por los medios masivos de comunicación— de imponer privaciones de libertad sin condenas previas.

La prisión preventiva en nuestro país ha aumentado notablemente en proporción a las personas condenadas. Existen más de dos personas sin condena por cada condenado. Sin dudas, la lentitud de los juicios puede ser una explicación —lo que debe urgentemente ser modificado por adecuadas reformas procesales—, pero esa no es la razón principal. Se puede observar cómo en diversas provincias que han modernizado su régimen procesal, y donde el juicio puede llevarse a cabo en un breve lapso de tiempo, de todas formas, se incluyen modificaciones legales que permiten más cantidad de supuestos de encarcelamiento durante el proceso. La cuestión es preocupante.

Esas normas y prácticas vulneran los más elementales derechos humanos, tal como ya lo han dicho los organismos internacionales, pero además sostienen una idea equivocada que pareciera considerar al juicio como una instancia superficial y anecdótica. El juicio ha perdido el lugar central donde se va a discutir si una persona debe o no tener una condena. Es la denuncia o la mera intervención policial lo que pareciera generar el efecto de condena y, en consecuencia, el pedido de detención posterior opera en forma ineludible.

Seguramente, una mejor información permitiría a los ciudadanos comprender cuáles son los derechos y garantías en juego que, en definitiva, son los derechos de todos. Reflexionar sobre estas cuestiones es un deber ineludible de los comunicadores, pero también de las instancias judiciales y legislativas. Tal vez una de las formas más adecuadas de aportar a esta empresa desde el ámbito jurídico sea abrir el servicio de justicia a sus propios destinatarios y, sin dudas, la implementación del juicio por jurados es un canal que desde hace varias décadas exige ser explorado.

(*) Presidente de la Asociación Pensamiento Penal. Juez de Cámara Tribunal Oral de la Capital Federal. Profesor e investigador UAI. Docente de la UBA. Nota de opinión publicada en El Diario de La Pampa.







¿Y? ¿En que se parecen?

Ése es otro tema…



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Se parecen en que con ninguna de las dos se puede hacer una limonada... :-D

Anónimo dijo...

En que son una especie, carecen de vuelo, hacen ruido....