18 mar 2017

LA OMISIÓN DE SENTENCIA EN USHUAIA






El caso que me llevó a Ushuaia hace varios años (2013), finalmente, ha llegado a su último episodio. Para no defraudar a su público, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur —esta vez integrado por los jueces García Arpón, Pagano Zavalía y Bembihy Videla— ha ignorado una vez más el derecho vigente.

Aclaro, antes que nada, que yo renuncié a la defensa del Sr. Félix Donamaría luego de una audiencia  que se realizó el 7 de septiembre de 2015, en la cual el tribunal apretó a mi cliente para que aceptara la omisión de debate —que es el nombre más adecuado que en Tierra del Fuego denomina al juicio abreviado—.

La regla que organiza la omisión de debate es el artículo 324 del CPP Tierra del Fuego:

Omisión del debate
Artículo 324.- Cualquiera fuese la posición asumida por el imputado en orden a su culpabilidad, cuando el Ministerio Público Fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a tres (3) años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, aun en forma conjunta, dentro del plazo previsto por el artículo 323 podrá manifestar tal apreciación y proponer omitir el debate. La propuesta y su trámite no suspenderán el plazo referido en el primer párrafo del artículo precedente, a los fines allí contemplados. Si estuviese de acuerdo con ello la parte querellante, se conferirá vista al imputado quien, dentro de los cinco (5) días, podrá expresar al Tribunal su conformidad con la petición. Ratificada la manifestación en forma personal ante el Tribunal de juicio, por el imputado y su defensor, el proceso será llamado para resolver, dentro de los tres (3) días, si corresponde omitir el debate. Si el imputado actuase con asistencia  de la defensa pública, la ratificación deberá ser prestada con la intervención del Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, cuando el mismo hubiese delegado su actuación. Si el Tribunal de juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el Ministerio Público Fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de dictado el pronunciamiento.

El Tribunal podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución en la prueba ya incorporada; pero la condena nunca podrá superar la pena mayor requerida por el agente fiscal o la parte querellante.

Rechazada la petición, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación alguna a la cuantía de la pena que resulte procedente.

La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de esta regla a alguno de ellos.

Como ya habíamos dicho, el 7 de septiembre de 2015 todos los imputados dieron su “conformidad” para omitir la realización del debate. Los jueces que integraron el tribunal fueron Pagano Zavalía, García Arpon y Guillermo Jorge González.

Terminada la audiencia, Pagano Zavalía anunció que se debían retirar para resolver la solicitud de omisión de debate.

Pues bien —y aquí entramos en el resbaladizo terreno del prevaricato fueguino—, estos tres señores parece que se olvidaron de que debían resolver este caso. Tanto se olvidaron que hasta se les fue del tribunal el juez Guillermo Jorge González antes de que se dignaran a recordar el caso que decidiría la suerte de, al menos, 15 imputados.

Repentinamente, el 24 de febrero de 2017, esto es, 18 meses y quince días más tarde de realizada la audiencia, García Arpón, Pagano Zavalía y Bembihy Videla han decidido “omitir el debate”. El mismo día “deliberaron” y dictaron sentencia, que en el caso del Sr. Félix Donamaría, resultó condenatoria.






Lo extraño —e ilegal— no es solo el “pequeño plazo” que se tomaron, sino, además, que Bembihy Videla resolvió lo discutido en una audiencia a la que no acudió. Si bien no debe confundirse el principio del juez natural con el de identidad física del juzgador, cuando se realiza una audiencia, sí rige la exigencia de identidad física del juzgador. Sin embargo, en el derecho fueguino no andan con esas pavadas, y da lo mismo quién acuda a la audiencia y quién resuelva, porque así lo consideran Pagano Zavalía y García Arpon. A estos dos jueces se les atribuye la frase: “se va a acabar el curro del Estado de derecho”.

Próximamente nos enteraremos cómo el Superior Tribunal rechaza los planteos de los defensores, justificando —otra vez— la grosera ilegalidad del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia.

Y lo terrible es que a nadie le parecerá escandaloso que los jueces se aparten de esta manera del derecho vigente que deben aplicar y hacer respetar. Ya no es un problema de interpretación, ni de plazos “ordenatorios”. Se ha dictado una resolución sobre la responsabilidad penal de 15 personas 18 meses y medio más tarde, y uno de los jueces no podía intervenir en la decisión porque no estuvo en la audiencia, y luego repartió penas para todos y todas sin haber visto jamás a los imputados.


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El texto legal es claro y exige que quienes estuvieron en la audiencia —no otros— resuelvan dentro de tres días si corresponde omitir el debate. En caso de que consideren admitir la omisión del debate, el tribunal inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Entre esos “tres días” e “inmediatamente”, el plazo es sustancialmente más breve que el año y medio y 15 días que se tomaron los jueces del Tribunal de Juicio de Ushuaia para resolver. Nada impediría, por otra parte, que se hubieran tomado veinte meses, o tres años, porque ellos hacen lo que les viene en gana, y nadie les exige que respeten el derecho vigente.



16 mar 2017

PROFESORES DE LA UBA CONTRA CANDIDATO DE CASAS




Nota dirigida por un grupo de profesores, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho (UBA) a la Canciller  Susana Malcorra, solicitando se retire la propuesta de Carlos H. de Casas como miembro de la Comisión Iinteramericana.



Buenos Aires, 10 de marzo de 2017
Sra. Canciller
Sra. Susana Malcorra

De nuestra consideración:

Los/las profesores/as, docentes e investigadores/as de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires abajo firmantes nos dirigimos a Uds. a fin de expresar gran preocupación por la postulación de Carlos Horacio de Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisión) y requerir que el Estado argentino retire su postulación.

Consideramos que el candidato Carlos Horacio DE CASAS propuesto por la Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 31 de enero de 2017, no reúne las condiciones de idoneidad necesarias para integrar este órgano.

La CIDH constituye una herramienta esencial para la promoción y protección de los derechos humanos en la región y ha sido un actor de profunda relevancia para la vigencia de los derechos humanos en Argentina, tanto respecto los procesos de memoria, verdad y justicia como de la defensa de los derechos de grupos víctimas de procesos históricos o estructurales de discriminación. Por tal razón, resulta preocupante que el gobierno argentino, que ha trabajado para consolidar el SIDH y que históricamente ha desarrollado una política de apoyo y sostenimiento, postule ahora un candidato que no resulta idóneo para el cargo ante la Comisión.

En efecto, de acuerdo con el artículo 36 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembro. A su vez, según el artículo 34 los miembros que la integran: “deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”.

Carlos Horacio de Casas, sin embargo, no cuenta con antecedentes académicos y profesionales vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos. En el currículum del candidato, publicado en su página profesional[1], no hay referencias específicas a la materia; aunque sí las hay al derecho penal, al derecho penal económico, al derecho empresarial y al derecho tributario. De la página web de su estudio, surge que el involucramiento profesional de la firma en temas de derechos humanos, está dirigido fundamentalmente al asesoramiento de empresas, no a la defensa de las víctimas de violaciones. Textualmente dice la página: “Surgen multiplicidad de foros ante los que se plantean problemas relativos al deber de respeto de los derechos humanos por parte de las empresas, extensiones de responsabilidad nuevas, y una renovada y más amplia forma de entender las buenas prácticas corporativas. Por ello, nos enorgullecemos en ser pioneros en las prácticas de asesoramiento preventivo y evaluación de impacto en derechos humanos”[2].

El antecedente conocido de litigio ante la CIDH y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se vincula con la representación de Jorge, Dante y José Peirano Basso, tres hermanos sometidos a proceso penal en Uruguay por la violación a la ley 2.230.

Sin embargo, esta actuación en la materia es claramente insuficiente y su trayectoria, tal como es presentada por el propio candidato, demuestra que carece de la “reconocida versación en la materia” exigida por ese instrumento internacional.

Asimismo, consideramos preocupante que se proponga un candidato cuyas opiniones académicas están expresamente en contra de estándares consolidados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que recurre a fuentes religiosas para fundar sus razonamientos jurídicos.

En tal sentido, en una obra académica sobre la derogación del desacato y el secreto profesional de los periodistas se pronunció en contra de las órdenes dictadas por los órganos del sistema de protección y se manifestó a favor de la figura de desacato. Para ello, utilizó un razonamiento religioso en el cual afirmó que “Sin Dios no hay moral y sin moral no hay derecho, sino arbitrio, violencia y libertinaje”, y que “el fundamento último de toda ley es “Dios”[3]. Agregó que el desacato protege a la administración pública y evita el desorden social, fines que la Comisión Interamericana ha declarado inconsistentes con la Convención Americana de Derechos Humanos por neutralizar los controles democráticos y alentar el uso abusivo del poder estatal.

En el mismo artículo expresó posiciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos referidas a los derechos reproductivos y el acceso al aborto, y también respecto de los derechos de la población LGBTI. En este último caso, propuso desconocer los derechos al matrimonio, a la adopción e incluso a la personería jurídica de estos grupos.

Como se puede observar, el candidato Carlos Horacio de Casas, a partir de concepciones discriminatorias, defiende restricciones indebidas de varios derechos humanos garantizados en la Convención Americana y una visión abiertamente en contra de su progresiva ampliación y protección. Estos posicionamientos lo descalifican para integrar la CIDH en tanto la misión de este organismo es, justamente, impulsar el reconocimiento y protección estatal de estos grupos y derechos.

En estas circunstancias, estimamos que Carlos Horacio de Casas no reúne las condiciones de idoneidad y ética que requiere el candidato para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, no podemos dejar de resaltar que la cobertura de cargos de esta índole debería decidirse en el marco de un proceso de selección de candidatos de carácter consultivo —que podría ser semejante al que regula el Decreto N° 222 para la selección de los magistrados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, en aras de seleccionar el candidato que mejor contribuya a la promoción y defensa de los derechos humanos en la región y que cuente con suficiente legitimidad social. Es indudable que un proceso donde los ciudadanos, individual o colectivamente, organizaciones no gubernamentales con interés y acción en el tema y asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico puedan poner de manifiesto sus razones, puntos de vista y objeciones respecto del nombramiento en cuestión, resulta más idóneo para designar un candidato que debe reunir antecedentes calificados para desempeñar un cargo de la más alta jerarquía en sede internacional.   

Ello permitiría, además, cumplir con los principios de acceso a la información, transparencia y participación, que forman parte de las bases de nuestra Constitución Nacional y son vitales para el funcionamiento del sistema democrático. Considerando que, de manera previa a la selección y presentación del candidato a la OEA, no se efectuó consulta alguna, esa Cancillería no puede ignorar las objeciones presentadas por más de cien organizaciones sociales y de derechos humanos con posterioridad, entre quienes se encuentran aquellas que fueron clave en el proceso de persecución de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar.

Sin otro particular, y esperando recibir una respuesta favorable a nuestra petición, la saludamos atentamente,

1.   Alegre, Marcelo, DNI 17364067, Profesor Titular regular.
2.   Aldao, Martín, DNI 27.580.380, Jefe de Trabajos.
3.   Anitúa, Gabriel Ignacio, DNI 21850099, Profesor Adjunto regular.
4.   Antoniassi, Juan Esteban, DNI 25.248.909, docente auxiliar.
5.   Arcidiácono Pilar, 25771930, Investigadora, Instituto A. L. Gioja.
6.   Asa Pablo, DNI 23702609, docente auxiliar.
7.   Balardini, Lorena, DNI 29.718.563, Auxiliar de primera.
8.   Beade, Gustavo, DNI 26.873.203, Profesor Adjunto interino.
9.   Benente Mauro, 31727697, Auxiliar de primera
10.        Bestard, Ana María, 11597112, Profesora Adjunta.
11.        Bovino, Alberto, DNI 13.188.055, Profesor Adjunto regular.
12.        Capurro Robles, Facundo, DNI: 28801320, Auxiliar de segunda.
13.        Cárcova, Carlos María, DNI: 4376286, Profesor Titular Emérito.
14.        Cardinaux, Nancy, Profesora Titular regular.
15.        Carmona Barrenechea, Verónica, DNI 29.469.931, Auxiliar de segunda.
16.        Carlés, Roberto, 28.893.994, Auxiliar de segunda.
17.        Carrara, Daniela, DNI 22.542.025, Auxiliar de segunda
18.        Carrasco, Maximiliano, DNI 28.464.324, investigador y docente.
19.        Cavana, Agustín, DNI 32.125.299, Auxiliar de segunda
20.        Clérico, Laura, DNI 17945160, Profesora Adjunta regular.  
21.        De la Torre, Natalia, DNI 25.440.786, Auxiliar de segunda.
22.        Duarte, David, DNI: 14.429752, Profesor Adjunto regular.
23.        Duquelsky Diego, DNI 20.493.147, Profesor Adjunto regular.
24.        Espina, Nadia, DNI 32.962.765, Profesora Adjunta interina.
25.        Freijedo Gonzalo, DNI 31.559.216, Auxiliar de segunda.
26.        Frenkel, Brian, DNI. 31252956, ayudante docente e investigador.
27.        Furfaro Lautaro, DNI 32881459, Auxiliar de segunda.
28.        Gamallo, Gustavo, DNI 17.348.753, Prof. Titular, Facultad de Ciencias Sociales.
29.        Gargarella, Roberto, DNI: 17083588, Profesor Titular regular.
30.        Gianibelli, Guillermo, DNI 13420783, Profesor Regular adjunto.
31.        Gómez Alcorta, Elizabeth, 22845098, Profesora Adjunta interina.
32.        Gorali, Marina.
33.        Gusis Gabriela, DNI 26.734.543, Profesora Adjunta interina
34.        Heredia Claudio, DNI 17.255.983, Jefe de Trabajos Prácticos
35.        Herrera, Marisa, DNI 23.327.838, Profesora Adjunta regular.
36.        Kotlik, Marcos, DNI: 32.316.077, Jefe de Trabajos Prácticos.
37.        Larrandart, Lucila, DNI 3873472, Profesora Consulta.
38.        Martyniuk, Claudio, 14593425, Profesor Titular regular.
39.        Minyersky, Nelly, DNI 2584562, Profesora consulta.
40.        Pautassi, Laura, Directora del Grupo de Trabajo Interdisciplinario Derechos Sociales y Políticas Públicas.
41.        Plavnick, Yael, DNI: 28.166.859, Jefa de Trabajos Prácticos.
42.        Rossi Julieta, DNI. 22.990.637, Jefa de Trabajos Prácticos
43.        Rajland, Beatriz, DNI 3713242, Profesora Consulta.
44.        Ramírez Silvina, DNI 17384257, Profesora de posgrado.
45.         Ronconi, Liliana, DNI 28.627.692 Auxiliar de segunda.
46.        Royo, Laura, 30.082.731, investigadora, Instituto A.L. Gioja.
47.        Rozenberg, Enrique Mario, DNI 7823364.
48.        Ruiz, Alicia, DNI 5204687, Profesora Titular Adjunta.
49.        Saba, Roberto, DNI 18404345, Profesor Adjunto regular
50.        Sal Llargués Benjamín, DNI 10.353.426, Profesor Adjunto Regular
51.        Sigal, Martín, DNI 23.471.572, Profesor de postgrado.
52.        Silva, Sabrina Anabel
53.        Scioscioli, Sebastián 
54.        Straschnoy, Mora, DNI. 30.181.837, becaria doctoral del CONICET.
55.        Tauber Sanz, Nicolás,
56.        Tedeschi Sebastián, DNI 21155201, Profesor Adjunto interino.
57.        Thea, Federico, DNI 30.223.329, Profesor Adjunto interino.
58.        Unzué, Martín, DNI. 21763860, Profesor Adjunto regular.
59.        Vita, Leticia, 28463876, Profesor Adjunto regular.
60.        Vannelli Viel Renato, DNI 24.109.605, Jefe de Trabajos Prácticos.
61.        Vittola, Leonardo
62.        Viturro, Paula, DNI 22654439, Profesora Adjunta regular.
63.        Zimerman, Silvina, DNI: 26.061.611, Profesora Adjunta regular.




[1] Véase http://www.abogadosmendoza.com.ar/02-miembro_casas.html
[2] Véase http://www.abogadosmendoza.com.ar/areas.html
[3] Carlos Horacio de Casas, “Libertad de expresión y secreto profesional en la Información. Algunas reflexiones sobre la desincriminación del desacato y el secreto profesional de los periodistas”, Revista de la Universidad de Mendoza, Número 16, disponible en: http://www.um.edu.ar/ojs-new/index.php/RUM/article/view/50.