28 jul 2017

LA "MANO DURA" DE DONALD TRUMP





El quiebre de la cárcel

Una aproximación al encarcelamiento demuestra su costoso error

No tiene que ser de esta forma

Nota publicada en The Economist, Mayo 27/ Junio 2, 2017 (traducción de Gustavo Bruzzone)                                                                            

Shirley Schmitt no es la idea que uno tiene de un criminal peligroso. Vivía silenciosamente en una granja en Iowa, criando caballos y una hija, hasta que su marido murió en 2006. Deprimida y sufriendo de un dolor crónico, comenzó a usar metanfetaminas. Imposibilitada de afrontar su hábito, con un grupo de amigos comenzaron a fabricar la droga, para su uso personal. La arrestaron en 2012, sometida a tratamiento antidroga, se encuentra sin consumir desde entonces. Nunca vendió drogas con fin de lucro, pero las reglas de penas mínimas, respecto de previos procesos de tenencia y abandono personal, determinan que el juez la condenara a diez años de prisión. Cada año de prisión le costara a los contribuyentes cerca de u$s 30.000, suficiente para pagar las matrículas de tres esforzados estudiantes en la Universidad de Iowa. Cuando recupere su libertad Shirley tendrá edad suficiente para acogerse a una jubilación.

Barack Obama intento reducir el absurdo número de sentencias largas en USA. Su procurador general, Eric Holder, instruyó a los fiscales federales que evitaran pedir el máximo de la pena en casos de delitos, no violentos, vinculados a la comercialización de drogas. Esta reforma produjo una modesta modificación de la cantidad de presos federales (que representan cerca del 10 % del total de encarcelados en ese país).

El procurador general de Donald Trump, Jeff Sessions, acaba de modificar esa instrucción en sentido contrario. Este mes (mayo 2017), instruyó a los fiscales que se esfuercen por conseguir las penas más duras que la ley les permita, calificando, esta nueva cruzada contra los “dealers” de droga, de “moral y justa”.

Más no siempre es mejor

Las prisiones son una herramienta esencial para mantener a nuestra sociedad segura. Un ladrón que está encerrado no puede meterse en tu casa. Un asaltante, probablemente, no te haga nada si piensa que robarte significa ir a la cárcel. Sobre la amenaza de una celda que los mantendrá encerrados, los fuertes y egoístas no se aprovecharan del débil, como ocurre en los países donde el Estado es capaz de asegurar una apropiada administración de justicia.

Pero como pasa con muchas cosas buenas, no siempre son lo mejor. Las primeras personas que toda sociedad encarcela son los criminales más peligrosos, como asesinos y violadores. Pero, cuanta más gente se encarcela en un país, menos peligrosos son los restantes presos. En algún punto, los costos del encarcelamiento comienzan a superar sus beneficios. Las cárceles son costosas, las celdas se deben construir, contratar guardias, alimentar a los prisioneros. El interno, mientras permanezca en detención, trabajará a disgusto, no mantendrá a su familia, ni pagará impuestos. El dinero que se utiliza en cárceles podría ser empleado en otras actividades que pueden reducir aun más el delito, como contratar policía adicional o mejorar el control del horario de ingreso a la escuela en vecindarios peligrosos. Y, muy especialmente, debemos tener presente que encerrar primarios los puede convertir en más peligrosos, porque pueden aprender hábitos delictivos de los ya curtidos con los que van a compartir su tiempo de encierro.

Los EE.UU., hace tiempo, superaron en este sentido su punto de retorno negativo. El encarcelamiento prácticamente se quintuplicó entre 1970 y 2008. En relación a su población, en este momento se encierra siete (7) veces más gente que en Francia, once (11) más que en los Países Bajos y quince (15) más que en Japón. Se encarcela gente por conductas que no tendrían que ser delitos (tenencia de drogas para consumo personal, prostitución, infracción sin intención de regulaciones incomprensibles, etc.) y, por delitos menores, se imponen penas cuya dureza quita el aliento. Bajo la regla del “triple strike”, delincuentes menores son encerrados de por vida.

Una sentencia a 10 años de prisión cuesta 10 veces más que la de un año de prisión, pero no es ni mucho menos 10 veces más eficaz que otros elementos disuasorios. Los delincuentes no piensan hacia el futuro los próximos 10 años. Si lo hicieran, hubieran pensado en alguna otra línea de trabajo. Un estudio detectó que cada año extra de prisión aumenta el riesgo de reincidencia en seis puntos de porcentaje. También, porque la masa de encarcelados quiebra familias y mantiene a muchos ex convictos sin trabajo, ha elevado la tasa de pobreza en los EE.UU. al 20 %. Muchos estados, incluyendo el hogar del Sr. Sessions, Alabama, han decidido que suficiente es suficiente. Entre 2010 y 2015 la tasa de encarcelamiento cayó un 8 %. Lejos de estar acompañado de un crecimiento del delito, fue acompañado por una caída del 15 %.

Si bien los EE.UU. son un caso aparte, muchos países fallan con el uso inteligente de la prisión. Hay muchas evidencias de qué es lo que funciona. La prisión se debe reservar para los peores delincuentes y desviar a los menos peligrosos a tratamientos farmacológicos, servicios a la comunidad y otras formas de sanción y control que no representen romper sus vínculos con su trabajo, familia y vida habitual. Un buen lugar para comenzar son los casi 2,6 millones de presos en el mundo —un ¼ del total— que están esperando juicio (presos preventivos). Por una fracción del costo de tenerlos encerrados, podrían ser provistos de pulseras o brazaletes con GPS que permitan saber dónde están o, incluso, si se están drogando.

El control electrónico también puede ser un uso alternativo al encierro de condenados (“prisión sin paredes”), citando a Mark Kleinman de la Universidad de Nueva York, quien estima que la mitad de los presos en USA podrían ser útiles estando controlados. Un estudio en Argentina demostró bajos riesgos en presos que están sometidos a control, quienes rara vez reinciden, probablemente porque están rodeados de gente normal en vez estar sentados ociosamente en una jaula con sociópatas.

El sistema de justicia también puede hacer mucho más para rehabilitar a los presos. Terapia cognitiva conductual, asesorando a los presos en cómo evitar ciertos lugares, personas y situaciones que los predisponen y condicionan a cometer delitos, pueden reducir recaídas en el delito entre un 10 y 30 %, y, es especialmente útil, con jóvenes que cometieron su primer delito. También es más económico; con un mínimo error, 80 billones de dólares gasta USA por año en encarcelamiento y probation. No obstante, se estima que sólo el 5 % de los presos tienen acceso a los sistemas de control electrónico.

El camino a la rehabilitación


Ex convictos que encuentran un trabajo y un lugar para vivir son menos proclives a reincidir. En Noruega, los presos pueden empezar su nuevo trabajo 18 meses antes de su liberación definitiva. En USA hay cerca de 27.000 leyes estatales de inhabilitación para ex convictos respecto de diferentes clases de trabajos, incluso como barbero, peluquero o techista. Noruega tiene una tasa de reincidencia menor a la de los EE.UU., a pesar de encarcelar solo a los peores criminales, que son los más propensos a reincidir. Mientras tanto, a algunos estados de los EE.UU. les va mejor que a otros. El estado de Oregón, que insiste en que los programas para reformar criminales deben ser evaluados por su eficacia, tiene la mitad de la tasa de reincidencia que California. Apelar a construir prisiones más humanas a menudo cae en oídos sordos; los votantes detestan a los criminales. Pero odian al crimen aún más, por lo que los políticos no deberían estar asustados en abrazar otras vías probadas de convertir a la cárcel, ya no en una escuela para el crimen, sino en un camino a la ciudadanía productiva.


4 jul 2017

SUBROGANCIAS Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES






El 28 % de los cargos de la justicia nacional y federal están vacantes: 277. Éste no es un problema de hoy, se arrastra desde hace años: “hace más de diez años que los cargos sin cubrir superan siempre el 20 %”. En una nota de septiembre de 2007, Adrián Ventura ya cuestionaba la cantidad de subrogantes. En 2012, Andrés Gil Domíngez cuestionaba al gobierno nacional por haber frenado “en los últimos años la designación de jueces” .

De esas 277 vacantes, 213 corresponden al Consejo de la Magistratura (77 %), 38 al poder ejecutivo (14 %) y 26 al Senado (9 %).


A la hora de atribuir responsabilidades, se mencionan distintas circunstancias:

“Hay problemas en el Senado y en el Consejo. Los concursos están trabados por falta de acuerdo político. ¿Cómo es posible que las vacantes de Casación estén desde 2015 [en el plenario, que no aprueba las ternas]?”, dijo a LA NACION la presidenta de la Asociación de Magistrados, María Lilia Díaz Cordero. La Cámara Federal de Casación, máximo tribunal penal, tiene cuatro vacantes. Los exámenes para cubrirlas se tomaron en 2014.
...
El diputado Pablo Tonelli (Pro) es poco optimista. Integra la Comisión de Selección del Consejo y sostiene que se arrastran problemas coyunturales, como la “preferencia que tuvo el kirchnerismo por los subrogantes”, pero advierte que a eso se suma que el procedimiento de selección es muy largo y que la estructura colegiada conspira contra la celeridad.

Lo cierto es que el problema viene de arrastre, y si bien todos se quejan, nadie hace nada para darle solución. El sistema debe ser funcional para algunos; si no, no se podría explicar su subsistencia. Tampoco se podría explicar el deseo de muchos jueces de ser designados subrogantes. Binder señala, en este sentido, que las vacantes permanentes del poder judicial le sirven al ejecutivo para negociar con la corporación. Yo agregaría que les sirve a todos los sectores involucrados en  el régimen de designación de jueces.

Lo curioso es lo que dice La Nación

Mientras las vacantes se acumulan, los expedientes se reproducen y las causas se demoran. Se recurre a jueces vecinos, que suelen delegar el trabajo en los secretarios, o a subrogantes, siempre más débiles que un juez titular.

Se señalan, entonces, dos cuestiones problemáticas: a) la delegación en secretarios que realizan los “jueces vecinos”; y b) la “debilidad” de los subrogantes comparados con los jueces titulares.

La cuestión de la delegación nos resulta absolutamente increíble. La periodista que escribe la nota (Paz Rodríguez Niell) es muy ingenua o está muy desinformada. En primer término, cuando se refiere a los “jueces vecinos” está hablando de subrogancias, y luego menciona a los “subrogantes” como si fueran algo distinto. Más allá de ello, su preocupación por la delegación “en los secretarios” parece ignorar la tremenda delegación que existe en todos los fueros del poder judicial. Y no solo en los secretarios, sino en el resto de los empleados. Los famosos “el/la que lleva la causa”...

Cuando se publicó en la revista No Hay Derecho (Nº 5, 1991) este afiche de protesta de la Unión de empleados de la Justicia Nacional (UEJN), se tituló “Una sociología, etnografía, cartografía instantánea del poder judicial”. 


Tal como se afirma al final del afiche:

No olvidemos que se conocen casos de juzgados que funcionan sin jueces, pero nunca de juzgados que funcionen sin empleados.

La frase, lamentablemente, es muy cierta, y pone de manifiesto crudamente la práctica de la delegación, que subsiste intocable hasta la actualidad. Esta práctica define la manera de trabajar del poder judicial, no es un simple subproducto no deseado.

Nuestros jueces no trabajan de jueces, esto es, escuchando a las partes, determinando los hechos y aplicando el derecho. Las partes y las pruebas son simples papeles amontonados en un expediente que puede ser resuelto por cualquier persona que trabaje en el tribunal. El juez, en verdad, no es necesario; solo su firma (en Ushuaia, ni siquiera eso). ¿Cuántas decisiones de cada caso las toma realmente el juez? No hablamos solo de los pedidos de fotocopias; hablamos de decisiones importantes y que pueden determinar el resultado del litigio. Y aun cuando se trate de decisiones que toma el juez, los hechos vienen determinados en actuaciones probatorias en las que el juez no participó.

Nuestra organización judicial colonial no solo permite que los tribunales vacantes funcionen. Además, permiten que todos los casos sean tramitados por quienes no son jueces. Si no abandonamos los procedimientos escritos que giran alrededor del expediente y la delegación, todo seguirá igual. Ése es el verdadero problema.